Boadilla del Monte (BOCM-20210521-50)
Otros anuncios. Convocatoria utilización instalaciones deportivas
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B.O.C.M. Núm. 120

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

misma disciplina, y con el fin de garantizar que puedan contar con un mínimo de espacios
municipales, se establece como criterio de ponderación el siguiente:
— Siempre que cuenten con más de 70 deportistas que participen en competiciones
deportivas regulares (ya sea de carácter oficial, privados, públicos o con fin educativo), la entidad que mayor puntuación obtenga, en ningún caso podrá obtener
más del cuádruple de espacios que la que obtenga menor puntuación, y las demás
que se encuentren con una puntuación intermedia, se les asignará los espacios proporcionalmente.
— Este ajuste se realizará siempre entre las entidades de una misma disciplina deportiva, sin que afecte a disciplinas diferentes.
9.8. Una vez realizado el reparto ponderado final, en caso de existir un excedente de
franjas horarios/instalaciones no asignadas, estas se podrán conceder incrementando la
asignación inicial efectuada a favor de aquellos clubes, entidades o asociaciones deportivas
que las hayan solicitado previamente, siempre que no se supere el número de horas solicitadas y atendiendo a los mismos criterios que se han señalado anteriormente y en su orden.
9.9. Asimismo, se formulará propuesta de la relación de solicitudes que procede rechazar por incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Bases.
Es de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a los trámites no regulados expresamente en estas Bases, tanto de instrucción, resolución e impugnación y recursos.
Art. 10. Resolución de la convocatoria.—10.1. La resolución de las solicitudes
presentadas se realizará por la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Concejal de Deportes, en la que además de las solicitudes seleccionadas, se hará constar, en su caso, las solicitudes excluidas y la causa de exclusión.
En la resolución se hará constar la relación de las instalaciones deportivas municipales, su calendario de uso, y el programa de actividades deportivas y de participación con la
Concejalía de Deportes.
10.2. Dicha resolución se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
10.3. Asimismo, la resolución se notificará individualmente a cada adjudicatario.
10.4. Transcurrido el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al
de la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se haya resuelto el procedimiento, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
10.5. La resolución que se dicte estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.
Art. 11. Formalización.—Los acuerdos de autorización que se otorguen, recogerán
las instalaciones deportivas que se hayan asignado para su uso, junto con las actividades deportivas de que se trate, así como su calendario de uso, requisitos generales conforme a lo
establecido en las presentes bases, programa de actividades deportivas y de participación
con la Concejalía de Deportes que desarrollará la entidad autorizada.
Dichos acuerdos serán notificados individualmente a los adjudicatarios, y se entenderá que el adjudicatario acepta la autorización concedida si transcurrido un mes desde su notificación no se opone a la misma.
Art. 12. Condiciones generales a regir en la utilización de las instalaciones deportivas.—12.1. En el supuesto de que se autorice la prórroga de la autorización, o su modificación, quedará documentado en la resolución que así lo acuerde, que contendrá el calendario de utilizaciones de las instalaciones y las variaciones que pudieran producirse en el
programa de actividades deportivas y de participación con la Concejalía de Deportes u otras.
12.2. En caso de necesitar ampliación de infraestructuras autorizadas, se solicitará a
la Concejalía de Deportes, de forma debidamente justificada, y previo estudio de la disposición de espacios y justificación presentada, que resolverá motivadamente su autorización
o, en su caso denegación de la ampliación, con señalamiento de las condiciones y requisitos que para ello se establezcan.
12.3. Asimismo, si por cualquier causa el Ayuntamiento no pudiera autorizar el uso
de algún espacio o instalación de manera temporal o definitiva, será por cuenta de la entidad la realización de la actividad en otros espacios.
12.4. Si el Ayuntamiento determinara que los espacios autorizados no están siendo
utilizados de manera eficiente o están infrautilizados, podrá utilizar dichos espacios para
otros usos que mejoren el rendimiento de la instalación y su aprovechamiento por el resto
de entidades deportivas de Boadilla, previa audiencia al interesado, y sin derecho a indemnización alguna.

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