Boadilla del Monte (BOCM-20210521-50)
Otros anuncios. Convocatoria utilización instalaciones deportivas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 120

Art. 9. Procedimiento. Criterios de evaluación y selección.—9.1. Las solicitudes
serán revisadas por una Mesa de Licitación, compuesta de la siguiente forma:
— Presidente:
Titular: El Concejal Delegado de Deportes.
Suplente: Concejal de la Corporación en quien delegue.
— Vocales:
1.o Titular: El Técnico de Actividades Físico-Deportivas.
Suplente: Funcionario municipal que le sustituya.
o
2. Titular: Funcionario de la Concejalía de Deportes.
Suplente: Funcionario municipal que le sustituya.
o
3. Titular: La Vicesecretaria Municipal.
Suplente: El Secretario General Municipal.
o
4. Titular: El Viceinterventor Municipal.
Suplente: La Interventora Municipal.
— Secretario:
Titular: La Técnico de Gestión del Área de Patrimonio.
Suplente: Funcionario del Área de Patrimonio.
9.2. La Mesa de Licitación podrá solicitar la elaboración de los informes que sean
necesarios sobre las solicitudes formuladas por los interesados.
9.3. La Mesa de Licitación comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos
en las presentes Bases y, para el caso de que se observaran defectos subsanables en las solicitudes, se otorgará un plazo de subsanación de 10 días hábiles para que aporten los documentos que se les requiera. Para el caso de no atender el requerimiento de subsanación, se
le tendrá por desistido de su solicitud. (Artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Una vez subsanadas las deficiencias, la Mesa de Licitación revisará la autoevaluación
realizada en el Anexo II, y aplicará los criterios de valoración establecidos en el Anexo III.
La no aportación de la documentación justificativa de los criterios de valoración en el
plazo señalado, implicará la no obtención de puntuación en el criterio de valoración correspondiente, sin posibilidad de modificación posterior.
Asimismo, la Concejalía de Deportes, en cualquier momento, podrá requerir la aportación de la documentación acreditativa de las cuestiones declaradas. En caso de ser requerida y no ser aportada, o aportada y no coincidir con lo declarado, llevará aparejada, previa
instrucción de oportuno expediente en el que se dará audiencia al interesado, la reducción
proporcional de los espacios autorizados e, incluso, la retirada de la autorización otorgada
por haberlo sido en base a datos incorrectos, si la variación entre lo declarado y lo acreditado es sustancial.
9.4. La Mesa de Licitación levantará Acta en la que queden reflejadas las actuaciones realizadas y el resultado de la valoración efectuada de todas las solicitudes recibidas,
por grupos de deportes e instalaciones necesarias, y atendiendo a la disponibilidad de las
instalaciones deportivas, todo ello con sujeción a los criterios de evaluación establecidos en
las presentes Bases.
9.5. A la vista de la puntuación obtenida, se efectuará propuesta comprensiva y proporcional de las autorizaciones de uso a otorgar a cada club o entidad, determinando las instalaciones a utilizar y el total de horas asignadas a cada peticionario, no pudiendo asignar
más horas de las solicitadas por cada entidad. Las instalaciones concretas solicitadas por
cada entidad serán orientativas y no vinculantes.
9.6. En concordancia con el criterio anterior, y con objeto de evitar una excesiva
fragmentación en el reparto de espacios que pudieran provocar dificultades en la gestión o
merma en la calidad de las actividades deportivas, se limitará (en concreto), la autorización
de uso de pista/campo reglamentario a los siguientes máximos:
— 1 hora semanal, de lunes a domingo, a clubes, entidades y asociaciones deportivas
que cuenten entre 31 y 50 deportistas.
— 3 horas semanales, de lunes a domingo, a clubes, entidades y asociaciones deportivas que cuenten entre 51 y 70 deportistas.
9.7. Asimismo, y con objeto de fomentar el asociacionismo deportivo en las instalaciones municipales, cuando concurran varias peticiones de entidades deportivas para una

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