Boadilla del Monte (BOCM-20210521-50)
Otros anuncios. Convocatoria utilización instalaciones deportivas
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BOCM

VIERNES 21 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 120

de la reserva de espacios para toda la temporada, de ahí que se ha de especificar también las
peticiones en una solicitud específica (que se proporcionará en la Concejalía de Deportes,
mediante plantillas específicas), que se presentarán con una antelación de treinta días naturales, al menos, a las actividades que se pretendan realizar.
16.2. Para cualquier modificación una vez empezado el curso, la solicitud se realizará con la debida antelación (treinta días naturales, mínimo) en la forma que indique la Concejalía de Deportes, con la que habrá de coordinarse la viabilidad de la reserva y sus posibles adaptaciones a las circunstancias de la programación y a la ocupación de la instalación.
Para estos casos se atenderá a lo siguiente:
— Se enviará la correspondiente comunicación a cada uno de los clubes solicitantes
de modificación de reservas de instalación, confirmando las reservas concedidas.
— Si los clubes no solicitan los espacios deportivos treinta días naturales antes del
periodo vacacional, los espacios deportivos quedarán a disposición de la Concejalía de Deportes que determinará su uso.
16.3. También podrán autorizarse, con carácter provisional, utilizaciones de espacios, una vez se haya concluido el proceso anual de autorización o/y prórroga, siempre y
cuando el Ayuntamiento cuente con instalaciones disponibles y existan peticionarios que
cumplan con todos los demás requisitos establecidos en las presentes bases.
Dichas autorizaciones tendrán una duración temporal hasta la nueva convocatoria de
autorización de espacios, y estará condicionada al cumplimiento de idénticos requisitos que
los exigidos a los solicitantes en el proceso anual.
Art. 17. Confirmación de los partidos de los fines de semana por parte de las entidades deportivas.—Una vez concedidos los espacios deportivos para los entrenamientos y
partidos de toda la temporada, la manera de proceder por parte de las Entidades Deportivas
para la confirmación, anulación o modificación de los partidos de los fines de semana es la
siguiente:
Con un mínimo genérico de diez días naturales de antelación, el Director Deportivo o,
en su caso, la persona designada por el Presidente de la Entidad, debe confirmar por escrito, en la forma que determine la Concejalía de Deportes, los partidos que se vayan a disputar detallando la instalación, el día, horario, categoría y equipo contrincante. En cualquier
caso, al inicio de temporada se establecerá la fecha adecuada según cada federación.
La Concejalía de Deportes, bien a través de su personal, o a través de la entidad que
designe al efecto, responderá expresamente con la confirmación de la reserva de espacios.
No se pondrán en contacto con los clubes para recordar que no se ha recibido la confirmación de los partidos, de ahí que las instalaciones no confirmadas queden libres para su ocupación en caso de no cumplir los plazos estipulados. Pues de ello depende que sea:
— Operativa y efectiva la gestión.
— Igualitarias las condiciones para todas las Entidades.
— Eficiente el uso de las instalaciones deportivas municipales.
La petición de cambios respecto a los calendarios aprobados que se quiera realizar por
parte de los clubes se debe comunicar a la Concejalía de Deportes, en la forma que indique a
tal efecto, y se atenderá en la medida de lo posible la solicitud y se confirmará la resolución.
Cualquier modificación de horarios, anulación, suspensión o finalización anticipada
de los partidos, también se debe comunicar a la Concejalía de Deportes, en la forma que indique a tal efecto, para organizar y redistribuir espacios según las solicitudes con suficiente antelación con el fin de organizar el apagado de luces de los campos, cerrar vestuarios,
adecuar la limpieza, etc., realizándose lo mismo en el caso de los entrenamientos.
Art. 18. Legislación aplicable e interpretación.—En lo no previsto por las presentes
bases regirá lo dispuesto en la legislación administrativa, en especial en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y
la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ANEXO I
INSTALACIONES DEPORTIVAS
Pabellón del CDM “Ángel Nieto”:
— Lunes a jueves de 16:00 a 23:00 horas.
— Viernes de 16:00 a 20:30 horas.

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