A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210520-1)
Programa inversión regional –  Acuerdo de 18 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el plan de gestión de inversiones en desarrollo del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, prorrogado y en fase de terminación y liquidación, para el ejercicio presupuestario 2021, y se autoriza el gasto plurianual de 83.184.143,82 euros para su ejecución
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 119

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE MAYO DE 2021

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entenderá como propuesta de resolución definitiva del procedimiento de concesión de la
ayuda por el importe correspondiente en el marco de la Ley 2/1995.
La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno frente a la Comunidad
de Madrid a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente.
Tercera
Disponibilidad de créditos y cuantía de las ayudas
1. La disponibilidad de créditos para esta línea de ayudas asciende a 83.184.143,82
euros que se financiarán con cargo a la posición presupuestaria G/942N/76300: Programas
de inversión y servicios.
La distribución del crédito en anualidades es estimada, pudiendo llevar a cabo sobre la
cuantía total máxima los reajustes que resulten convenientes de acuerdo con las actuaciones de los Ayuntamientos.
2. En la línea de inversiones gestionadas por los Ayuntamientos: La cuantía de la subvención que puede otorgarse a cada Ayuntamiento en el marco del Plan 2021, se calculará
de acuerdo con el presupuesto previsto de la inversión, considerando como tal el importe que
resulte de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes de este artículo, en el momento que se reciba la certificación de adjudicación de la obra por parte del Ayuntamiento.
El presupuesto de la inversión incluirá el importe de la adjudicación y los gastos asociados que correspondan de acuerdo con la realidad del gasto realizado hasta la citada comunicación junto con las estimaciones de los gastos asociados previstos de acuerdo con el alta.
Al presupuesto de la actividad así determinado se le aplicará el porcentaje que corresponda a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Plan de actuación aprobado con fecha 13 de diciembre de 2016.
Al finalizar la actuación, siempre que existieran costes estimados en el presupuesto
previsto de la inversión, deberá calcularse la cuantía final de la subvención. El eventual exceso de financiación pública se calculará tomando como referencia la proporción que debe
alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de acuerdo con los porcentajes a que se
refiere el apartado anterior.
3. En el supuesto de financiación de proyectos, previsto en el apartado 5 del artículo 11
del Decreto 75/2016, la cuantía de la ayuda vendrá determinada por el coste total de redacción
de los mismos, sobre el que se aplicarán los porcentajes de cofinanciación correspondientes de
acuerdo con lo previsto en el Plan de actuación aprobado con fecha 13 de diciembre de 2016.
4. La imputación presupuestaria de las subvenciones se llevará a cabo de la siguiente forma:
a) En la línea de inversiones gestionadas por los Ayuntamientos, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 13 del Decreto 75/2016, la distribución de créditos se adaptará a la siguiente fórmula:
— Al ejercicio correspondiente, el 50 por 100 del importe que resulte de aplicar
el porcentaje de cofinanciación de la Comunidad de Madrid al presupuesto de
adjudicación comunicado por el Ayuntamiento, en función de la fecha prevista de firma del contrato.
— Al ejercicio en que esté previsto recepcionar y llevar a cabo la certificación final de la obra, el resto del presupuesto de la actuación.
b) En el supuesto de aportación de proyectos por los ayuntamientos conforme a lo establecido en el artículo 11.5 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, el gasto se imputará al ejercicio en el que pueda ser reconocida la obligación, si bien la concesión
en todo caso se llevará a cabo en el ejercicio 2021.
Cuarta
1. A los efectos de este Acuerdo, se entiende que los Ayuntamientos solicitan la concesión de la subvención con cargo al presente plan:
a) En el caso de inversiones gestionadas por los Ayuntamientos, con la remisión de la
certificación de la adjudicación de una actuación dada de alta en el Programa e incluida en el mismo, por aplicación de los criterios establecidos en el Decreto 44/2020.
b) En el caso de financiación de proyectos incluidos en el supuesto del artículo 11.5
del Decreto 75/2016, cuando se encuentre debidamente cumplimentado el aparta-

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Procedimiento y concesión