A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210520-1)
Programa inversión regional –  Acuerdo de 18 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el plan de gestión de inversiones en desarrollo del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, prorrogado y en fase de terminación y liquidación, para el ejercicio presupuestario 2021, y se autoriza el gasto plurianual de 83.184.143,82 euros para su ejecución
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 119

do 4 de la solicitud de alta de la actuación del Programa de Inversión regional de
la Comunidad de Madrid, subapartado de “Gastos asociados. Redacción de proyecto”, aprobada por resolución de 19 de diciembre de 2016 del Director General
de Administración Local, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitudes de alta de actuaciones y justificación de gasto corriente en el programa de
Inversiones regional de la Comunidad de Madrid.
A estos efectos, la solicitud deberá estar acompañada del certificado expedido por fedatario municipal de aprobación del proyecto aportado y de la factura correspondiente, aprobada
por el órgano municipal competente junto con certificación municipal de dicha aprobación.
Las solicitudes que obran en poder de la Administración a la fecha de publicación del
presente Acuerdo deberán ser completadas, en su caso, con la documentación a que se refiere el párrafo anterior, produciéndose en caso contrario los efectos previstos en el párrafo siguiente.
2. La concesión de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo de forma directa, mediante Orden del Consejero de Vivienda y Administración Local, sin perjuicio de
la posibilidad de delegación de acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo y régimen jurídico.
a) En el caso de inversiones gestionadas por los Ayuntamientos, la resolución de
concesión recogerá la distribución en anualidades de la cuantía atendiendo a la
forma de pago prevista en el artículo 13 del Decreto 75/2016.
b) En el caso de financiación de proyectos incluidos en el supuesto del artículo 11.5
del Decreto 75/2016, la resolución de concesión recogerá la imputación presupuestaria que resulte de la posibilidad de reconocimiento de la obligación.
A estos efectos, si notificada debidamente la resolución de alta en la que se haga constar el importe de la propuesta definitiva de la resolución de concesión y transcurrido el plazo que se establezca en la misma, no se ha presentado la factura en los términos previstos
en el apartado primero de este artículo, teniendo en cuenta las fechas de cierre del ejercicio
presupuestario, podrá dictarse dicha resolución de concesión imputando el gasto al ejercicio 2021 si existiera disponibilidad presupuestaria en este ejercicio en dicha fecha, por el
importe que conste en la solicitud una vez determinada la cuantía de la subvención conforme a lo previsto en este Acuerdo.
3. No podrán otorgarse subvenciones a aquellos Ayuntamientos en los que en el momento del otorgamiento concurra algunas de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La acreditación de inexistencia de prohibición se llevará a cabo mediante certificado
suscrito por el órgano que resulte competente en la entidad local. La presentación de este
documento se llevará a cabo por los mismos medios previstos en el Decreto 75/2016 para
la presentación de documentación.
La inexistencia de prohibición debe mantenerse durante todo el tiempo de tramitación de las
subvenciones de forma que cualquier alteración de las condiciones contenidas en el certificado
que pudieran afectar al derecho que se reconoce, deberán ser comunicadas de forma inmediata.
No será necesario presentar nueva certificación cuando ya haya sido presentada en el
marco de una concesión correspondiente al PIR 2016-2019 prorrogado y no exista variación sobre las circunstancias certificadas.
4. La acreditación en el expediente de que el beneficiario se encuentra al corriente de
sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social se realizará por el órgano instructor que
comprobará telemáticamente de oficio estos extremos, salvo que conste oposición de la Entidad Local en cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario.
5. La instrucción y concesión de las subvenciones se llevará a cabo teniendo en cuenta el orden de entrada en el Registro que aparezca en la comunicación de la adjudicación y
en la solicitud de alta de la actuación a que se refiere el apartado 1.b) de este artículo en el
caso de los proyectos.
6. Las resoluciones de alta dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de este
Acuerdo, tienen también naturaleza de propuesta de resolución, definitiva del procedimiento de concesión de la ayuda por el importe correspondiente en el marco de la Ley 2/1995,
debiendo adecuar su contenido a las especificaciones de este anexo, haciendo constar en las
mismas la cuantía de la propuesta.

BOCM-20210520-1

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