A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210520-1)
Programa inversión regional –  Acuerdo de 18 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el plan de gestión de inversiones en desarrollo del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, prorrogado y en fase de terminación y liquidación, para el ejercicio presupuestario 2021, y se autoriza el gasto plurianual de 83.184.143,82 euros para su ejecución
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 119

ANEXO I
PLAN ANUAL DE GESTIÓN DE SUBVENCIONES
PARA GASTOS DE INVERSIÓN CONTRATADOS POR AYUNTAMIENTOS
PARA 2021 EN DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INVERSIONES
REGIONAL 2016-2019, PRORROGADO Y EN FASE DE TERMINACIÓN
Y LIQUIDACIÓN
El Plan de Gestión de Subvenciones 2021 para gastos de inversión contratados por
Ayuntamientos (en adelante PG-2021) establece las condiciones de gestión del gasto de inversión asociado a subvenciones a entidades locales cuya concesión se produce en el ejercicio 2021, conforme a las disponibilidades presupuestarias aprobadas en la Ley 9/2018,
de 26 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019, prorrogados para 2021.
La distribución del gasto se establece conforme a lo previsto en el Decreto 75/2016,
de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, en ejecución del Plan de actuación cuatrienal aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 13 de diciembre de 2016, para actuaciones cuya
financiación se imputa al PIR 2016-2019, por cumplir los requisitos para su inclusión previstos en el Decreto 44/2020 y aplicando en lo que resulta necesario de forma directa o supletoria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de
marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid y la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y demás normativa de desarrollo.
Primera
Objeto
Esta línea de ayuda recoge el procedimiento para la concesión de las subvenciones
para gastos de inversión de aquellos Ayuntamientos que tienen autorizada la gestión íntegra o parcial de sus actuaciones en el Plan de actuación cuatrienal aprobado por Acuerdo
de Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2016, así como para aquellos supuestos en
los que en aplicación del artículo 11.5 del Decreto 75/2016, las inversiones son gestionadas
íntegramente por la Comunidad de Madrid, y los Ayuntamientos aporte n, junto con la solicitud de alta de actuaciones, los proyectos previamente elaborados y aprobados por ellos
mismos solicitando la financiación del coste de contratación.
Las condiciones y contenido de estas ayudas se recogen en el Decreto 75/2016, de 12 de
julio, del Consejo de Gobierno y en el Plan de Actuación citado, disposiciones que se complementan con las previsiones del presente Plan anual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria resultante de los créditos que para esta finalidad se recogen en la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 y lo establecido en
Decreto 315/2019, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de 2019 para el
año 2020.
También debe tenerse en cuenta el Decreto 44/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa
de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y se regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa y la modificación del Plan de Actuación de fecha 16 de septiembre de 2020.
Segunda
1. Con carácter previo a la concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 75/2016, el Ayuntamiento deberá haber solicitado y obtenido la autorización de alta con
cargo a la asignación municipal en los términos previstos en el mismo, debiendo cumplir además las condiciones de terminación y liquidación del Programa previstas en el Decreto 44/2020.
2. Se entiende por “Alta de la actuación”, el acto administrativo mediante el cual los
titulares de los centros gestores de la Comunidad de Madrid, acreditan que la solicitud presentada por el Ayuntamiento cumple los requisitos establecidos en el Decreto 75/2016 para
ser imputada a la asignación correspondiente al Ayuntamiento.
3. Cuando de acuerdo con el artículo 11.5 del Decreto 75/2016, la financiación se refiera a un proyecto contratado por el Ayuntamiento correspondiente a inversiones gestionadas por la Comunidad de Madrid, la resolución de alta dictada por el Centro gestor, se

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Alta de las actuaciones