Madrid número 9 (BOCM-20210520-109)
Ejecución 179/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 119

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE MAYO DE 2021

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ta la notificación de esta sentencia, a razón de 34,46 euros/día; o al abono de una
indemnización por importe de 2.463,61 euros.
Segundo.—La referida sentencia fue notificada al demandante el 06.07.2020, notificándose a la demandada a través de edictos el 25.07.2020.
Tercero.—Según resulta del Informe de Vida Laboral de la trabajadora, Dña. YOLANDA MARTÍNEZ VIOQUE ha accedido a un trabajo por cuenta ajena para la empresa
YUB STORE, S.L. con fecha 01.12.2020. No se han aportado a los autos las retribuciones
percibidas por el trabajador en el nuevo empleo para la empresa.
La trabajadora también percibió prestaciones por desempleo en los siguientes períodos: desde el 27.10.2019 hasta el 30.11.2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.—El artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social (en adelante
LRJS), bajo la rúbrica “Incidente de no readmisión” establece que instada la ejecución del
fallo en cuanto a la condena a readmisión, por el juez competente se dictará auto despachando la ejecución por la vía de incidente de no readmisión y seguidamente, el secretario señalará la vista del incidente dentro de los cinco días siguientes, citando de comparecencia a
los interesados. La ejecución de otros pronunciamientos distintos de la condena a readmisión se someterá a las reglas generales aplicables según su naturaleza.
El día de la comparecencia, si los interesados hubieran sido citados en forma y no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud; si
no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.
Añade el artículo 281 bajo la mención “Auto de resolución del incidente” que en la
comparecencia, la parte o partes que concurran serán examinadas por el juez sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente
aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el juez estime pertinentes. De
lo actuado se extenderá la correspondiente acta.
Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:

Segundo.—Procede en el presente supuesto, de conformidad con el precepto establecido declarar la extinción de la relación laboral y proceder al cálculo de la indemnización
por despido en los términos expuestos.
A la demandante, Dña. YOLANDA MARTÍNEZ VIOQUE con una antigüedad de
28.08.2017 y con un salario de 34,46 euros brutos diarios, le corresponde una indemnización por importe de 4.169,66 euros.
En cuanto a los salarios de tramitación, si atendemos a la literalidad de los preceptos
aplicables, en la sentencia que declara el despido improcedente, para el caso de readmisión
se han de fijar los salarios de tramitación hasta la fecha de la notificación de la resolución
(artículo 56.2 ET) y en el auto que declara extinguida la relación laboral entre las partes se
ha de hacer con los que resulten desde esa fecha hasta la del propio auto (art.. 281.2.c
LRJS), si bien en la práctica se establece en la presente resolución la totalidad de los devengados desde el despido hasta su fecha, para evitar tener que ejecutar dos resoluciones con
dos cantidades, aplicando así los principios de concentración y celeridad que deben presidir la interpretación y aplicación de las normas del proceso social. En ese sentido se pronuncian reiteradas sentencias de distintos Tribunales Superiores de Justicia.
Según el informe de vida laboral recabado por el Juzgado, consta acreditado que el ejecutante, ha trabajado por cuenta ajena para una nueva empleadora, concretamente para la

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a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.
b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los
apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por
año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los
períodos de tiempo inferiores a un año y se computará, como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.
c) Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la
de la mencionada solución.