Madrid número 9 (BOCM-20210520-109)
Ejecución 179/2020
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 119

empresa YUB STORE, S.L. desde el día 01.12.2020, y respecto de la cual no ha traído las
nóminas, por lo que se presume que su retribución en dicha nueva empleadora es igual a superior a la del salario declarado probado en sentencia y tal período no genera derecho a salarios de tramitación.
Por tanto, los salarios de tramitación quedan fijados en los siguientes períodos:
Del 27.10.2019 al 30.11.2020: 400 días.
Así las cosas, procede el importe total de 13.784 euros en concepto de salarios de tramitación.
Todo ello, sin perjuicio de que por el SEPE se proceda a la regularización de las prestaciones percibidas por el trabajador en concepto de prestación por desempleo en los períodos indicados en el hecho probado 3º de esta resolución.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Se declara la extinción de la relación laboral que unía a Dña. YOLANDA MARTÍNEZ
VIOQUE, con la Empresa INMOALFACENTROCOSLADA, S.L condenando a la misma
al abono de la suma de 4.169,66 euros en concepto de indemnización; así como la suma de
13.784 euros en concepto de salarios de tramitación, todo ello con la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial para el supuesto de insolvencia.
Sin perjuicio de que por el SEPE se proceda a la regularización de las prestaciones percibidas por el trabajador.
A tales efectos dedúzcase testimonio de esta resolución al Servicio de Empleo Público Estatal.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la entidad BANCO SANTANDER; para pagos por transferencia
IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2507-0000-64-0179-20 y para pagos en ventanilla 2507-0000-64-0179-20.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez.
D./Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA DE ZÚÑIGA MARRERO
EL MAGISTRADO-JUEZ
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S.
Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a INMOALFACENTROCOSLADA,
SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/14.903/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210520-109

En Madrid, a veintidós de abril de dos mil veintiuno.