Madrid número 9 (BOCM-20210520-109)
Ejecución 179/2020
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 119

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
109

MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Laura Fojón Chamorro, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 9 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 179/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. YOLANDA MARTÍNEZ VIOQUE frente a INMOALFACENTROCOSLADA, SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO 27/2021
En Madrid, a veintidós de abril de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—En fecha 30.06.2020 se dictó Sentencia núm. 185/2020, con el fallo siguiente:
“Estimando la demanda formulada por Dña. YOLANDA MARTÍNEZ VIOQUE,
frente a la Empresa INMOALFACENTRO COSLADA, S.L, sobre Despido, debo declarar
y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicha trabajadora el 26.10.2019,
condenando a la mercantil a que, a su libre elección, lo readmita en su anterior puesto de
trabajo, con las mismas condiciones laborales que disfrutaba con anterioridad al despido, o
alternativamente le abone una indemnización por importe de 2.463,61 euros.
Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos
56.2 y 45 del E.T.
La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión”.

HECHOS PROBADOS
Primero.—Por Sentencia, núm. 185/2020 de 30.06.2020 se estimó la demanda promovida por Dña. YOLANDA MARTÍNEZ VIOQUE, frente a la Empresa INMOALFACENTROCOSLADA, S.L declarando la improcedencia del despido practicado en fecha
26.10.2019, condenando a la demandada a la readmisión del trabajador en iguales condiciones y en este caso al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido has-

BOCM-20210520-109

Segundo.—Dña. YOLANDA MARTÍNEZ VIOQUE presentó escrito el 04.09.2020
solicitando la ejecución de la sentencia en cuanto al derecho de opción de la empresa, habiéndose despachado orden general de ejecución por auto de 13.10.2020, convocándose a
las partes a la celebración de la vista prevista en el artículo 279 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social para el día 22.12.2020, celebrándose finalmente el 22.04.2021.
Tercero.—El día señalado compareció la parte actora, no compareciendo la entidad
demandada. La parte actora se ratificó en su escrito de ejecución interesando la extinción
de la relación laboral con los pronunciamientos inherentes a la misma, proponiendo diversos medios de prueba, tras los cuales, y concedido trámite de conclusiones, quedaron los
autos vistos para resolver.