C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210520-11)
Convocatoria ayudas –  Orden 617/2021, de 27 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2021 de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 119

JUEVES 20 DE MAYO DE 2021

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doras para la concesión de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en
programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del
Servicio Madrileño de Salud, la cual ha sido modificada por Orden 56/2019, de 28 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
Esta orden es propuesta por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por los artículos 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, y por el Decreto 279/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y
Natalidad.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Primero
Objeto
El objeto de la presente convocatoria es la concesión, con cargo al ejercicio económico de 2021, de ayudas económicas individuales de apoyo social a personas integradas en
programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del
Servicio Madrileño de Salud.
Segundo
Régimen jurídico aplicable
1. Las bases reguladoras que han de regir esta convocatoria son las contenidas en la
Orden 1022/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publicada
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de 21 de junio de 2017,
modificada por Orden 56/2019, de 28 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 33, de 8 de
febrero de 2019.
2. Serán de aplicación a las ayudas convocadas por esta orden la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento de Procedimiento para la Concesión de ayudas y subvenciones Públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Tercero
1. La finalidad perseguida con estas ayudas es la de apoyar el seguimiento por los
beneficiarios de las actividades establecidas en los programas de rehabilitación y continuidad de cuidados desarrollados por los Servicios de Salud Mental y su mantenimiento dentro de dichos programas durante el ejercicio económico de 2021.
Mediante estos programas se promueve su autonomía personal y su integración social.
2. Las ayudas se concederán para financiar los gastos derivados del pago de un alojamiento estable que posibilite el arraigo indispensable de la persona en el entorno comunitario.
3. La ayuda tiene carácter complementario hasta el importe máximo que le correspondiera percibir al beneficiario de la misma, respecto de los recursos económicos de que disponga y de las prestaciones económicas que se citan en el artículo 5.1.e) de la Orden 1022/2017,
de 9 de junio, de bases reguladoras, a las que pudiera tener derecho.
Cuarto
Requisitos de los solicitantes
Los solicitantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse al menos, durante todo el ejercicio económico de 2021:

BOCM-20210520-11

Finalidad y tipo de ayuda