C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210520-11)
Convocatoria ayudas –  Orden 617/2021, de 27 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2021 de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 119

1. Estar incluido en el programa de rehabilitación y continuidad de cuidados de alguno de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud.
2. Estar incorporado a las actividades del citado programa que el Servicio de Salud
Mental considere más adecuadas para el interesado.
3. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.
4. Haber cumplido 18 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de
la correspondiente solicitud.
5. Disponer de un alojamiento estable que suponga una carga económica para el solicitante.
No podrán ser arrendadores del alojamiento el cónyuge o persona en análoga relación
de afectividad ni aquellas personas que tengan parentesco con el solicitante en primer grado por consanguinidad o afinidad ni aquellas que ostenten la tutela o curatela del mismo.
Se podrá conceder la ayuda en el caso de que la persona solicitante resida o pase a residir en un recurso residencial de la Red de Atención a Personas con Enfermedad Mental,
por prescripción del Servicio de Salud Mental en el marco de su proceso individualizado de
atención y como apoyo necesario en relación a la adquisición de competencia en actividades básicas de la vida diaria que permita el retorno de la persona a su alojamiento habitual
en condiciones más idóneas de autonomía, salubridad y seguridad personal, siempre y
cuando sea de manera temporal. Deberá efectuarse mención expresa de tales circunstancias
en el informe social y la persona deberá acreditar que ha mantenido el pago del alquiler del
alojamiento durante su estancia en el recurso residencial mediante la presentación de los correspondientes justificantes.
6. No haber tenido en el año 2019 ingresos personales brutos iguales o superiores
a 7.908,60 euros. Si en el año 2019 un solicitante hubiera sido beneficiario de ayuda con
cargo a esta línea de subvención el importe de la misma no será tenido en cuenta a efectos
del cómputo de sus ingresos.
7. No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según declaración establecida al efecto en el modelo de solicitud anexo a la Orden 56/2019, de 28 de
enero, por la que se modifica la Orden 1022/2017, de 9 de junio. En todo caso, estarán exonerados en la fase de pago y, por analogía, en la fase de concesión, de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, y de no tener deudas en
período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en los
apartados c) y d) del artículo 3.1 de la Orden 2532/1998, del Consejero de Hacienda.
Quinto
1. Se cumplimentará una única solicitud por persona, que se formalizarán en el modelo normalizado que figura al efecto anexo a la presente convocatoria y se acompañará necesariamente de la siguiente documentación:
a) En caso de que el interesado o el representante sea extranjero, podrán aportar en
lugar de la fotocopia de la TIE, fotocopia del pasaporte. En el caso de ciudadanos
de la Unión Europea, deberán aportar junto a la fotocopia del pasaporte, fotocopia
del Certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión Europea.
Todos los documentos citados en este subapartado a) deberán estar en vigor a la
fecha de presentación de la solicitud.
b) Informe del Servicio de Salud Mental, según modelo normalizado que figura al efecto
anexo a la Orden 56/2019, de 28 de enero, por la que se modifica la Orden 1022/2017,
de 9 de junio, de bases reguladoras (Anexo 1).
c) Informe Social expedido por el Trabajador Social del Servicio de Salud Mental,
donde conste la justificación pormenorizada de la ayuda solicitada, según modelo
normalizado que figura al efecto anexo a la Orden 56/2019, de 28 de enero, por la
que se modifica la Orden 1022/2017, de 9 de junio, de bases reguladoras (Anexo 2).
d) Si el solicitante se encontrara bajo tutela de otra persona o de alguna Institución
deberá ser el tutor como representante legal quien firme la solicitud, incluyendo
referencia de sus datos personales: nombre y apellidos y domicilio. Además deberá aportarse en todos los casos fotocopia de la sentencia de incapacitación y constitución de tutela, así como fotocopia del documento acreditativo de aceptación y
juramento del cargo de tutor.

BOCM-20210520-11

Solicitudes y documentación a presentar