C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD (BOCM-20210520-11)
Convocatoria ayudas –  Orden 617/2021, de 27 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2021 de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
18 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 50

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 119

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad
ORDEN 617/2021, de 27 de abril, del Consejero de Políticas Sociales, Familias,
Igualdad y Natalidad, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2021
de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de
rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del
Servicio Madrileño de Salud.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención.
La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
en su artículo 9.i), establece entre las funciones de los servicios sociales el desarrollo de actuaciones para combatir la exclusión, la discriminación y promover la inclusión social, favoreciendo así la cohesión de la sociedad.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 13, establece que la atención a
las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal deberán
orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco
de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con unos objetivos, entre los que figuran
facilitar una existencia autónoma de la persona en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible y proporcionar a la persona un trato digno en todos los ámbitos de su vida
personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.
La concesión de ayudas económicas destinadas a sufragar algunos gastos derivados de
la inclusión de las personas con enfermedad mental grave y duradera en programas de rehabilitación y reinserción social es un medio adecuado y útil que favorece la integración social
de las mismas, evitando que determinadas circunstancias socioeconómicas desfavorables
de estas puedan hacer inviable su acceso a las actividades de dichos programas.
El artículo 18 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, Regulador del Régimen Jurídico
aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, autoriza
la concesión de ayudas económicas individuales como medida de apoyo a la integración
social de los ciudadanos.
La actividad subvencional de las Administraciones públicas está regulada como normativa básica estatal, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el marco de la competencia de desarrollo legislativo de las Comunidades Autónomas,
se ha dictado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
que establece en su artículo 4 que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de
Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad y contempla
en el artículo 4 bis la obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un Plan Estratégico, que defina entre otros extremos: los objetivos y efectos que se
pretenden alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. En cumplimiento de esta obligación, mediante la Orden 112/2021, de 8 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la Consejería de Políticas
Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid, en el que se incluye
como una de las líneas de subvención estas ayudas individuales de apoyo social.
El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras. Así, mediante la Orden 1022/2017, de 9 de junio, de
la Consejería de Políticas Sociales y Familia, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de 21 de junio de 2017, se aprobaron las bases regula-

BOCM-20210520-11

11