C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210519-31)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 21 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 118

documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento
del objeto de la ayuda.
— Estados contables donde se recojan los movimientos.
— Extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto por la entidad colaboradora, para el destino de los fondos transferidos que permita la verificación y comprobación de los extremos anteriores, así como los rendimientos financieros generados por los fondos librados.
— En el caso de que exista una diferencia entre los fondos entregados a la
entidad colaboradora para el abono de las subvenciones a las personas
que resulten beneficiarias y los pagos que aquella haya efectivamente
realizado, se deberá justificar la devolución de dichos fondos.
5.o Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a la entidad colaboradora hasta el momento en que esta realice el pago corresponden
a la Comunidad de Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en
la documentación que deba ser entregada como justificante por aquella.
6.o El remanente resultante de los fondos no distribuidos por la entidad colaboradora deberá reembolsarse a la Comunidad de Madrid dentro del mes siguiente a la finalización del abono de todas las subvenciones concedidas.
7.o En lo que se refiere a la concesión y gestión del bono ambiental, el contrato o
encargo incluye también la gestión de los pagos a las personas beneficiarias
de la ayuda en forma de una “tarjeta o monedero virtual”, a consumir en los
plazos establecidos en los servicios de las empresas adheridas al programa.
Una vez superado el plazo máximo de 24 meses para hacer uso de esa tarjeta, los fondos no agotados serán revertidos por la entidad colaboradora a la
Comunidad de Madrid en el plazo máximo de dos meses.
8.o El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención conforme lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en las correspondientes normas reguladoras de las ayudas o la justificación
insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones
previstas en el artículo 37 de dicha Ley.
k) Las condiciones de entrega de las subvenciones otorgadas a las personas beneficiarias por el órgano administrativo concedente. La entrega de las ayudas a las personas beneficiarias se realizará mediante la tramitación por la entidad colaboradora del correspondiente expediente, conforme a las siguientes condiciones:
1.o Comprobación de la documentación aportada por las personas solicitantes y
elaboración de los requerimientos de subsanación para la firma y remisión
por el órgano instructor de las subvenciones.
2.o Preparación y realización de todas las gestiones y comprobaciones necesarias para disponer del conjunto de documentación requerida para la emisión
posterior de la propuesta de resolución de la concesión y reconocimiento de
la obligación y pago.
3.o Almacenamiento y archivo de la información y documentación generada.
La justificación del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las
subvenciones por parte de las personas beneficiarias, que se realizará conforme a
lo establecido en los artículos 9 y 10 de las presentes normas reguladoras.
m) La compensación económica a favor de la entidad colaboradora:
1.o La entidad colaboradora podrá seleccionarse mediante un procedimiento de
concurrencia pública o mediante encargo a medio propio.
2.o La compensación económica a la entidad colaboradora por la ejecución de los
trabajos se calculará en el momento de licitación del contrato conforme a los
precios de mercado a tenor de lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. En el supuesto de encargo a medio propio conforme al artículo 32 de la citada Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se aplicarán las tarifas
vigentes en el momento de su tramitación.

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