C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210519-31)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 21 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 118

MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

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n) Los libros y registros contables: la entidad colaboradora deberá llevar unos libros
y registros contables específicos para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.
Artículo 5
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes normas las personas físicas, mayores de edad, residentes en municipios de la Comunidad de Madrid en el
momento de la adquisición o del achatarramiento del vehículo por el que se solicita la subvención.
2. En el caso de la adquisición de bicicletas, ciclomotores y motocicletas eléctricas,
además de las personas físicas indicadas en el apartado anterior, podrán ser beneficiarias de
las ayudas reguladas en las presentes normas:
a) Las personas físicas que sean profesionales autónomos (correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) y estén dados
de alta en el impuesto de actividades económicas en el territorio de la Comunidad
de Madrid.
b) Las pequeñas y medianas empresas (pyme) que desarrollen sus actividades y estén
dados de alta en el impuesto de actividades económicas en el territorio de la Comunidad de Madrid y tengan la condición de microempresas (que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general
anual no supere los 2 millones euros, de acuerdo con la definición de microempresas del anexo I del Reglamento 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado).
3. Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de estas ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, tanto en
el momento de la concesión de la subvención como en el del pago de la misma.
4. Las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos especificados en las presentes normas deberán presentar la solicitud en los términos y plazos que se definen en el
artículo 9, acompañada de la documentación justificativa que se relaciona para cada caso
en el artículo 10 de estas normas.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El solicitante suscribirá la declaración responsable al respecto en la solicitud de ayuda, presentada en el modelo que figura en el anexo V de las presentes normas reguladoras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
6. Asimismo, tampoco podrán ser beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas
que hayan obtenido otra ayuda para la misma finalidad otorgada por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Para acreditar este hecho, el solicitante suscribirá en la solicitud de ayuda la declaración responsable al respecto, presentada en el modelo que figura en el anexo V de las
presentes normas reguladoras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. En el caso de las pequeñas y medianas empresas reguladas en el apartado 2.b)
de este artículo, será de aplicación la normativa de minimis prevista en el Reglamento
(UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013). De acuerdo con el mismo, el total de ayudas de minimis que reciba el beneficiario no podrá superar los 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
8. Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de estas ayudas estarán sujetas a las
obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.

BOCM-20210519-31

Beneficiarios y beneficiarias