C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210519-31)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 21 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 118

Artículo 6
Cuantía y condiciones de las ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos
1. La cuantía de las ayudas para la adquisición de los vehículos eléctricos que se
otorgarán será la siguiente:
a) Patinetes eléctricos de dos ruedas en línea: hasta el 50% del precio de adquisición
antes de impuestos, con un máximo de 150 euros.
b) Bicicletas de pedales con pedaleo asistido y una potencia inferior o igual a 250 W:
hasta el 50% del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 600
euros.
c) Ciclomotores de dos ruedas tipo L1e-B: hasta el 50% del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 700 euros.
d) Motocicletas de las categorías L3e, L4e y L5e: hasta el 50% del precio de adquisición antes de impuestos, con un máximo de 1.000 euros.
2. El precio de adquisición de los vehículos eléctricos a que hace referencia el apartado anterior no incluye accesorios ni impuestos.
3. Cada persona física podrá ser beneficiaria de un solo incentivo para la adquisición
de un vehículo a lo largo de la duración de todo el programa de ayudas, siempre que cumpla con los requisitos de estas normas reguladoras.
4. Los profesionales autónomos y las microempresas definidas en el artículo 5.2 podrán ser beneficiarios de estos incentivos para la adquisición de hasta cinco vehículos a lo
largo de la duración de todo el programa de ayudas, siempre que cumplan con los requisitos de estas normas reguladoras.
5. En ningún caso, el comprador y el vendedor podrán ser la misma persona.
Artículo 7
Cuantía y condiciones del bono ambiental de movilidad sostenible cero emisiones
1. Las ayudas por la baja definitiva y el achatarramiento de turismos matriculados en
España de la categoría M1, sin distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico o
con más de diez años de antigüedad, se financiarán a través de la concesión de bonos ambientales de movilidad cero emisiones. Estos bonos permitirán el uso de servicios de movilidad compartida carsharing y motosharing con vehículos etiqueta cero emisiones.
2. El importe del bono de movilidad cero emisiones será de 1.250 euros, convertibles en kilómetros, minutos u otros costes derivados del servicio, a consumir en un período no superior a 24 meses a contar desde la fecha de notificación de la orden de concesión
de la subvención, en las empresas de carsharing y motosharing que se adhieran al programa de incentivos reglado a través del convenio de colaboración firmado entre la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de
Madrid, la Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico
(AEDIVE) y las empresas de movilidad compartida especificadas en el mismo.
3. El convenio de colaboración firmado se podrá consultar en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid. De igual forma, se podrá consultar en dicho portal el
listado con las empresas participantes en el convenio de colaboración nombrado en el párrafo anterior.
4. Cada persona física podrá ser beneficiaria de un único bono ambiental a que se refiere el presente artículo por el achatarramiento de un turismo de la categoría M1 a lo largo de la duración de todo el programa de ayudas, siempre que cumpla con los requisitos de
estas normas reguladoras.

Período subvencionable
1. El período de ejecución del programa de incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones regulado en estas normas finalizará el 31 de diciembre de 2023.
2. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en estas normas las personas físicas o jurídicas, descritas en el artículo 5, que hayan adquirido un vehículo o achatarrado un turismo,
con las características exigidas en el artículo 1 de estas normas, desde la fecha de la publicación de estas normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
hasta la fecha de finalización del programa de ayudas.

BOCM-20210519-31

Artículo 8