C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210519-31)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 21 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones en la Comunidad de Madrid
25 páginas totales
Página
Pág. 104

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

b)
c)
d)

e)
f)

g)

B.O.C.M. Núm. 118

miento de la finalidad, determinantes de la concesión de la subvención, así como
proceder a la entrega y distribución a las personas beneficiarias de los fondos recibidos, o parte de estas funciones, de acuerdo con lo previsto en el contrato administrativo o encargo que se firme al efecto.
La normativa reguladora: la normativa a aplicar a estas subvenciones es el presente acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, así como las órdenes de disponibilidad de crédito que se dicten anualmente.
El plazo de ejecución del contrato o encargo: el plazo será establecido de manera
que se garantice la adecuada tramitación de los expedientes conforme a lo establecido en las presentes normas reguladoras.
Las medidas de garantía que sea preciso constituir a favor del órgano administrativo concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación: no se
exigirán medidas de garantía a la entidad colaboradora diferentes de su compromiso de no destinar los fondos recibidos a actuaciones diferentes a las que motivan la concesión de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
La expresa mención al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión
Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo establecido en
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Las obligaciones de la entidad colaboradora. De acuerdo con lo que disponga el
contrato administrativo o, en su caso, el encargo, y conforme a lo previsto en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las obligaciones
serán, al menos, las siguientes:
1.o Atender a las personas solicitantes y beneficiarias. Se habilitará una línea telefónica, así como una cuenta de correo electrónico, para prestar atención telefónica a los solicitantes de los incentivos para la resolución de dudas en la
tramitación de las solicitudes de ayuda.
2.o Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos para la realización
de las inversiones objeto de subvención.
3.o Comprobar, en su caso, el cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de la efectividad y las condiciones o requisitos determinantes para su
otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
4.o Justificar la aplicación de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por las personas beneficiarias.
5.o Someterse a las actuaciones que, respecto a la gestión de los fondos recibidos, pueda efectuar el órgano concedente de la subvención y a las de control
financiero que correspondan a la Intervención General, Cámara de Cuentas
u otros órganos competentes.
Las actividades de apoyo que desempeñará la entidad colaboradora, dirigidas a la
correcta implantación del programa y orientadas a obtener la mayor eficiencia de
las actividades a llevar a cabo. Estas actividades serán, al menos, las que a continuación se detallan:
1.o Información a incluir en la web del programa: preguntas frecuentes, plazos,
cuantía de ayudas, disponibilidad de fondos, listados de vehículos, cartelería,
y otras actividades de información similares.
2.o Gestión de las consultas que se reciban en el teléfono y el correo de atención
habilitado al efecto.
3.o Elaboración de informes mensuales para el seguimiento del programa y el
análisis de los resultados, así como la propuesta de mejoras y actualizaciones
en ejercicios posteriores. En dichos informes se recogerán, al menos, los siguientes contenidos:
— Número de llamadas atendidas de personas solicitantes y beneficiarias.
— Número de correos electrónicos atendidos de personas solicitantes y beneficiarias.
— Número de solicitudes desglosadas.
— Número de expedientes evaluados, distinguiéndose los aceptados y los
rechazados por defectos en la documentación, así como, las incidencias
observadas.

BOCM-20210519-31

BOCM