C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210519-31)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 21 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

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Artículo 2
Financiación
1. Mediante orden de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y
Sostenibilidad, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
se declararán anualmente los créditos presupuestarios disponibles para la financiación de
estas ayudas, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
2. Las subvenciones previstas en estas normas se financiarán con cargo al subconcepto 79909 del programa 456B del presupuesto de gastos de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, con financiación propia de la Comunidad de Madrid.
3. En el caso de existir disponibilidad presupuestaria adicional, se podrá ampliar el
crédito destinado a la financiación de estas ayudas para atender las solicitudes que se presenten dentro del plazo establecido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3
Régimen jurídico
Las ayudas que se concedan al amparo de estas normas reguladoras tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo,
y demás normativa de general aplicación.
Artículo 4
1. Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de estas ayudas serán gestionados por una entidad colaboradora de las previstas en el artículo 12 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cual, actuando en nombre y por cuenta de la
Consejería competente en materia de medio ambiente, será la encargada de entregar y distribuir los fondos públicos a las personas beneficiarias conforme a lo establecido en las presentes normas reguladoras.
2. La colaboración de la entidad deberá formalizarse mediante un contrato administrativo, de acuerdo a lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
conforme a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, o bien
mediante la realización de un encargo a medios propios personificados, conforme al artículo 32 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3. Conforme al artículo 16.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando en virtud del objeto de la colaboración sea de aplicación plena la Ley 30/2007,
de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en la actualidad Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, la selección de las entidades colaboradoras se realizará de acuerdo a los
preceptos establecidos en dicha Ley.
En este supuesto, el contrato o encargo incluirá necesariamente, además del contenido que resulte preceptivo de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos públicos y la mención expresa al sometimiento del contratista a las obligaciones impuestas a las
entidades colaboradoras por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el siguiente contenido mínimo, conforme a lo previsto en el artículo 16.3 de la citada
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
a) La definición del objeto de la colaboración: la entidad colaboradora, actuando en
nombre y por cuenta del órgano concedente de la subvención, tendrá por misión
comprobar las condiciones determinantes para el otorgamiento de la ayuda, tramitar la correspondiente petición, verificar la realización de la actividad y el cumpli-

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Gestión de las ayudas