C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210519-31)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 21 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 118

NORMAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS
PARA EL FOMENTO DE LA MOVILIDAD CERO EMISIONES
EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 1
1. El objeto de las normas reguladoras es establecer el procedimiento de concesión
directa de ayudas para la adquisición de patinetes eléctricos, bicicleta de pedales con pedaleo asistido, ciclomotores eléctricos, motocicletas eléctricas así como la obtención de bonos ambientales para el uso de los servicios de movilidad compartida (carsharing y motosharing) cero emisiones por el achatarramiento de turismos (categoría M1) sin distintivo
ambiental de la Dirección General de Tráfico o con una antigüedad superior a diez años.
2. A estos efectos, la ayuda se prestará por la adquisición de las siguientes tipologías
de vehículos:
a) Vehículos nuevos de dos ruedas propulsados, como apoyo o exclusivamente, por
motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima
por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. En estos vehículos se incluyen:
1.o Bicicleta de pedales con pedaleo asistido: Los requisitos mínimos exigidos a las
bicicletas susceptibles de acogerse a este incentivo se recogen en el anexo I de
estas normas.
2.o Patinetes eléctricos: Los requisitos mínimos exigidos a los patinetes eléctricos susceptibles de acogerse a este incentivo se recogen en el anexo II de estas normas.
b) Ciclomotores eléctricos nuevos de dos ruedas de la categoría L1e-B. Los requisitos mínimos exigidos a los ciclomotores susceptibles de acogerse a este incentivo
se recogen en el anexo III de estas normas.
c) Motocicletas nuevas de las categorías L3e, L4e y L5e propulsadas exclusivamente
por motores eléctricos: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o
asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad
de diseño superior a los 45 km/h. Los requisitos mínimos exigidos a las motocicletas susceptibles de acogerse a este incentivo se recogen en el Anexo IV de estas normas.
3. No serán objeto de subvención los siguientes vehículos:
a) Vehículos concebidos para competición.
b) Vehículos de movilidad personal no incluidos en este acuerdo: monociclos eléctricos, hoverboards, monopatines eléctricos, segways y similares.
c) Vehículos de segunda mano.
4. Los vehículos susceptibles de acogerse a los incentivos regulados en estas normas
deberán cumplir, en todo caso, los requisitos que resulten de aplicación conforme a la normativa técnica de la Dirección General de Tráfico que esté vigente en el momento de su adquisición.
5. Será también objeto de ayuda la baja definitiva y achatarramiento de turismos matriculados en España de la categoría M1, sin distintivo ambiental de la Dirección General
de Tráfico o con más de diez años de antigüedad, mediante la financiación de bonos ambientales de movilidad cero emisiones para el uso de servicios de movilidad compartida
carsharing y motosharing con vehículos etiqueta cero emisiones, de acuerdo a los requisitos que se especifican a continuación.
El vehículo de la categoría M1 a achatarrar deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Estar matriculado en España.
b) No disponer del distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico o tener
una antigüedad de más de 10 años, que será determinada desde la fecha comprendida entre su primera matriculación y el achatarramiento del vehículo.
c) Estar al corriente del pago del impuesto de vehículos de tracción mecánica correspondiente a la última anualidad.

BOCM-20210519-31

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