C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210519-31)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 21 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones en la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

La movilidad eléctrica, el cambio de propietario de vehículos a usuario de servicios de
movilidad y la digitalización pueden ayudar a lograr este objetivo. El desplazamiento del
uso del vehículo privado a otras formas de movilidad personal o a sistemas de vehículo
compartido tiene distintos beneficios, entre los que se cuentan la reducción de las emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero, la reducción de la contaminación acústica, la eficiencia energética, un uso más racional del espacio urbano y la contribución a la
transición hacia un modelo de economía circular.
Es precisamente la necesidad de reducir las emisiones derivadas de los sectores difusos
como el transporte, en línea con los objetivos marcados en los Acuerdos de París de 2015, lo
que fundamenta el desarrollo de estas ayudas con el objetivo final de mantener el incremento global de temperatura media por debajo de 2ºC o incluso por debajo de 1,5ºC con respecto a los niveles preindustriales.
En línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible impulsados por Naciones Unidas,
estas ayudas inciden de manera global sobre la práctica totalidad de los mismos y de manera directa sobre los siguientes: ODS1 (reducción de la pobreza), al hacer más accesible la
movilidad a personas con escasos recursos, especialmente en el caso del achatarramiento
de un vehículo sin necesidad de la compra de uno nuevo; ODS3 (salud y bienestar), por la
mejora de calidad del aire y nivel de ruido en el entorno urbano; ODS7 (energía limpia y
no contaminante), por favorecer el desarrollo de un nuevo modelo energético al reducir el
uso de combustibles fósiles; ODS9 (industria, innovación e infraestructura), por favorecer
una industria de fabricación y servicios innovadora y generadora de empleo; ODS11 (ciudades y comunidades sostenibles), por favorecer un transporte medioambientalmente beneficioso compatible con otros medios de transporte y favorecer la intermodalidad; ODS13
(acción por el clima), por incidir de manera directa en la reducción de gases de efecto invernadero y en la mejora de calidad del aire; y, ODS17 (alianzas para lograr objetivos), por
coordinar mediante un convenio al sector público y el privado con un objetivo común.
Además de los beneficios ambientales, estas ayudas contribuyen a dinamizar la economía madrileña, muy necesitada de apoyo por los efectos del parón de la actividad económica y comercial madrileña tras la declaración del estado de alarma debido al COVID-19.
Dada la existencia de subvenciones y ayudas complementarias a nivel local, autonómico y
nacional dirigidas a vehículos autotaxi, vehículos industriales ligeros, infraestructura de recarga o renovación del parque móvil, esta línea de ayudas tendrá un efecto positivo sobre
la fabricación y comercialización de estos vehículos y en el fomento de una movilidad de
menor impacto ambiental.
Por todo ello, y aceptando el desafío que suponen las nuevas formas de movilidad urbana, la Comunidad de Madrid ha diseñado esta línea de subvenciones, destinada a favorecer los desplazamientos urbanos sin emisiones contaminantes mediante el uso de medios de
locomoción que rompen con la tradicional relación dicotómica entre el peatón y el vehículo a motor en las ciudades, cuyas normas reguladoras fueron aprobadas mediante Acuerdo
de 21 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID el 23 de octubre de 2020.
La experiencia adquirida durante el primer ejercicio de concesión de las ayudas ha demostrado la necesidad de incluir algunas mejoras en las normas reguladoras a fin de simplificar tanto los requisitos exigidos a los vehículos subvencionables como la documentación a aportar por los posibles beneficiarios de las ayudas. De esta forma, se facilita la
presentación de las solicitudes y se agiliza la tramitación de los expedientes.
Asimismo, se ha analizado la oportunidad de ampliar el ámbito de aplicación de las
subvenciones, dirigiendo las ayudas no solo a personas físicas, sino también a autónomos
y a microempresas, al considerar que se trata de un sector crucial, tanto en cuanto a sus necesidades de desplazamientos en los entornos urbanos como a las cargas administrativas y
laborales que soporta.
Por último, se han ampliado también los vehículos objeto de subvención respecto a los
contemplados en las normas aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de octubre de 2020, incluyendo además las motocicletas entre los vehículos eléctricos que pueden ser adquiridos, a fin de favorecer otras formas de movilidad urbana e interurbana sostenibles.
Con el objetivo de promover una conducta responsable en la ciudadanía, estas ayudas
se configuran, por tanto, como una inversión medioambiental, en sintonía con los acuerdos
y estrategias promovidos a nivel internacional y nacional, cuyos beneficios redundan en
una mejor calidad del aire en la región y encaminan los esfuerzos hacia una descarbonización del transporte.

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BOCM-20210519-31

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