C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210519-31)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 21 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 118

Este programa de ayudas se encuentra previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para
el período 2020-2023, aprobado por Orden 611/2020 de 5 de mayo de 2020 y recientemente modificado en virtud de Orden 698/2021, de 29 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 87, de 13 de abril).
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional,
aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Las razones anteriormente expuestas justifican la concesión directa de las ayudas, sin
que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de
las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la
gestión del gasto público. Además de los beneficios ambientales y sociales citados, estas
ayudas contribuyen a impulsar la economía madrileña, no solo por el efecto positivo sobre
la fabricación y comercialización de los vehículos que se subvencionan, sino por el apoyo
a los autónomos y mircroempresas al haberse ampliado el ámbito de aplicación de las subvenciones.
El presente acuerdo se aprueba de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder alcanzar los objetivos y finalidades anteriormente explicados, resulta proporcional porque es
el instrumento necesario para la ejecución de los créditos presupuestarios existentes para
estas subvenciones en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y se garantiza el principio de seguridad jurídica, generándose un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. Es, por
tanto, coherente con el ordenamiento jurídico y regula los derechos y obligaciones de todas
las partes implicadas.
Por último, en aplicación del principio de transparencia, se han definido el alcance y
los objetivos del presente acuerdo, será objeto de publicación a fin de garantizar dicho principio, atiende al principio de eficacia y eficiencia, pues no supone cargas administrativas
accesorias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes. Su contenido permite garantizar y proteger las situaciones amparadas por la presente norma y guarda coherencia con la regulación autonómica y nacional.
Durante el procedimiento de elaboración de estas normas reguladoras se han recabado
los informes preceptivos de los distintos órganos de la Comunidad de Madrid con competencia para ello: informe de la Dirección General de Trabajo sobre la no inclusión de criterios relativos a la creación de empleo estable, informe de la Dirección General de Infancia,
Familias y Natalidad sobre el impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, informe de la Dirección General de Igualdad relativo al impacto por razón de género y orientación sexual, e identidad y expresión de género, informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, informe de la Dirección General de Gobierno
Abierto, Transparencia y Atención al Ciudadano, informe de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, informe de todas las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Medio
Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Asimismo, se ha elaborado el informe requerido en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, relativo a la concurrencia de razones excepcionales que aconsejan la
utilización del procedimiento de concesión directa de incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones en la región.
El presente acuerdo se adopta, asimismo, de conformidad con lo establecido la Ley 38/2003,
de 17 de diciembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de
Gobierno aprobar las normas reguladoras de las ayudas de concesión directa.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de abril de 2021,

BOCM-20210519-31

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