C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210519-31)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 21 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 118

4. El incumplimiento por parte de las personas físicas o jurídicas beneficiarias de los
requisitos y obligaciones que se establecen en estas normas reguladoras se someterá al régimen de infracciones y sanciones fijado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 17
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal
1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Toda la información relativa al tratamiento de dichos datos puede ser consultada al final del formulario de solicitud que como Anexo V se acompaña.
2. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación
y oposición ante el responsable del tratamiento.
3. El responsable del tratamiento es la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático, o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
ANEXO I
REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS BICICLETAS OBJETO DE AYUDA
CONFORME A ESTAS NORMAS
1. Bicicleta de pedales con pedaleo asistido, equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.
2. Batería con capacidad igual o superior a 248 wh (vatios/hora).
3. Sistema de luces completo.
4. Precio de factura inferior a 4.000 euros (IVA incluido).
ANEXO II
REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS PATINETES ELÉCTRICOS
1. Patinetes de dos ruedas en línea con manillar, de hasta 350 vatios de potencia nominal y velocidad máxima de 25 km/h, que cumplan con los requisitos de aplicación conforme a la normativa técnica de la Dirección General de Tráfico que esté vigente en el momento de su adquisición.
2. Autonomía mínima de 20 km.
3. Sistema de luces completo.
ANEXO III

1. Ciclomotores de la categoría L1e-B, con una potencia no superior a 4 kW y velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.
2. Potencia nominal mínima de 1 kW.
3. Batería de litio, con una capacidad mínima de 1 kWh.
4. Autonomía mínima de 45 km.

BOCM-20210519-31

REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CICLOMOTORES OBJETO DE AYUDA
CONFORME A ESTAS NORMAS