C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210519-31)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 21 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones en la Comunidad de Madrid
25 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

Pág. 113

o moto sharing elegidos por la persona beneficiaria, la entidad colaboradora procederá a
transferir a la entidad financiera el importe de la ayuda de la siguiente manera:
a) El importe del “bono ambiental de movilidad cero emisiones” será de 1.250 euros
por vehículo achatarrado.
b) Este importe podrá ser incrementado por las empresas de carsharing o motosharing en los términos que se acuerden a través del correspondiente convenio de adhesión a que hace referencia el artículo 7 de estas normas.
c) La ayuda se entregará en formato de tarjeta bancaria, tarjeta virtual, monedero
electrónico o similar a nombre de la persona beneficiaria, para uso exclusivo de
servicios de movilidad facilitados por las empresas adheridas al mencionado convenio, y será remitida a la persona beneficiaria en el domicilio o correo electrónico que se indique en la solicitud a efectos de notificaciones.
d) El uso exclusivo de dicho importe en las empresas de servicios adheridas al convenio de la ayuda, será asegurado por la entidad bancaria correspondiente y cumplirá
con Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera y a la Ley 16/2009,
de 13 de noviembre, de servicios de pago.
e) La duración del bono de movilidad cero emisiones será no superior a 24 meses, a
contar desde la fecha de notificación de la orden de concesión de la subvención.
Finalizado el período máximo, la parte de dicho bono que no haya sido utilizado,
será reintegrado por la entidad financiera a la entidad colaboradora que, a su vez,
procederá a su reintegro a la Comunidad de Madrid previa justificación del gasto
efectuado por la persona beneficiaria.
Artículo 14
Alteración de las condiciones para la obtención de las ayudas
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid toda alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones
concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional dará lugar a la
modificación de la subvención.
Artículo 15
Causas de anulación o de reintegro de las ayudas
1. Procederá la anulación o el reintegro de las cantidades concedidas o percibidas y,
en su caso, la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago
de la subvención hasta la fecha en que se produzca la efectiva devolución de la misma, en
los casos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como si incumple las obligaciones previstas en el artículo 14 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. En el caso de que se detectaran incumplimientos en alguno de los extremos a los
que se refieren estas normas reguladoras se iniciará expediente de reintegro de la subvención, incrementada en los correspondientes intereses legales.
Artículo 16
1. La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad velará por el cumplimiento de lo establecido en estas normas y el logro de los objetivos a los
que se dirige este programa de ayudas.
2. El control y seguimiento de los requisitos establecidos en estas normas se realizará con el apoyo de la entidad colaboradora definida en el artículo 4.
3. El solicitante de la ayuda deberá someterse a las actuaciones de comprobación que
pudiera llevar a cabo la entidad colaboradora y, en su caso, a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid en relación con las ayudas otorgadas.

BOCM-20210519-31

Control y seguimiento de ayudas