C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210519-31)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 21 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 118

2. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución
será de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Si vencido el plazo no se hubiese dictado resolución expresa,
la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4.5.c) 1.o
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. La orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras
condiciones particulares que deban cumplir las personas beneficiarias. La orden se notificará a cada una de las personas beneficiarias.
4. La identidad de las personas físicas y jurídicas beneficiarias, el importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, las resoluciones de los reintegros y sanciones impuestas, la referencia a las bases reguladoras de la subvención, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, así como el objeto o finalidad de la subvención, serán
publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), conforme a lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Igualmente se publicará la identificación de las personas o entidades incursas en las prohibiciones contempladas en las letras a) y h) del apartado 2 del artículo 13 de dicha Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
5. Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento que pone fin a la vía
administrativa podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como
en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 13
1. El importe de la ayuda para la adquisición de vehículos eléctricos se abonará en
un único pago mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en el formulario de solicitud. La entidad colaboradora no podrá realizar el pago de la ayuda hasta que no se haya
dictado la orden de concesión regulada en el artículo 12.
2. El pago estará condicionado a que el beneficiario no tenga contraídas deudas en
período ejecutivo con la Comunidad de Madrid y acredite hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid,
y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En caso de la emisión de bonos ambientales, su entrega se considerará un pago anticipado con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para poder llevar
a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución
de garantías, de acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. A estos efectos se anticipará el 100
por 100 del importe de la subvención concedida.
4. Para la emisión del bono ambiental de movilidad cero emisiones recogido en las
presentes normas reguladoras la entidad colaboradora contará con una entidad financiera que
emitirá los bonos ambientales que se pondrán a disposición de las personas beneficiarias.
Para ello, la entidad colaboradora transferirá el crédito necesario para atender a todas
las solicitudes de las personas beneficiarias que hayan obtenido la ayuda, a la entidad financiera que emitirá los bonos ambientales y gestionará el consumo que se haga de los mismos, en virtud de lo especificado en el artículo 4.
Comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones establecidas para el achatarramiento y baja definitiva del vehículo, una vez dictada la orden de concesión y reconocimiento de la obligación y pago por parte de la persona titular de la Consejería de Medio
Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y previa alta en los servicios de car

BOCM-20210519-31

Justificación y pago de las ayudas