C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210519-31)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 21 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

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2.o Certificado de empadronamiento de la persona solicitante de la ayuda en uno
de los municipios de la Comunidad de Madrid a fecha de la adquisición o
achatarramiento del vehículo objeto de subvención.
3.o Las certificaciones acreditativas de que la persona solicitante está al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
De conformidad con lo previsto en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid los
órganos de la Comunidad competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado
que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
Conforme a lo previsto en el artículo 3.1.k) de la Orden 2532/1998, de 29 de
septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de
acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por las personas beneficiarias de subvenciones, ayudas públicas y
transferencias de la Comunidad de Madrid, quedan exentos del cumplimiento de estas obligaciones formales las personas solicitantes de subvenciones
de cuantía inferior a 300 euros.
4.o Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el caso de que la
persona solicitante sea un profesional autónomo o una microempresa.
La oposición a la consulta de los documentos expresados en los puntos anteriores
por parte del solicitante deberá ser motivada adecuadamente, excepto en el caso
de aquellos documentos que se encuentren en poder de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
3. La documentación requerida debe anexarse a la solicitud en el momento de su presentación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del procedimiento a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de
Administración Electrónica: www.comunidad.madrid, o, en el caso de las personas físicas,
de manera presencial en cualquiera de los registros citados en el artículo 9.5 de las presentes normas.
Artículo 11
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de
concesión directa a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid.
3. El procedimiento de concesión directa se realizará por orden riguroso de presentación de las solicitudes, en función de la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid y en el resto de los registros indicados en los apartados 4 y 5
del artículo 9 de las presentes normas reguladoras. En el caso de que la solicitud deba ser subsanada, la fecha de recepción de la documentación requerida será la que determine el orden
de prelación de la solicitud, siempre y cuando sea conforme y no haya que subsanar nuevamente. Recibirán subvención todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en estas normas, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
4. En el caso de que una persona presente más de una solicitud para el mismo concepto, se tramitará la presentada en primer lugar, salvo que en la siguiente solicitud se indique expresamente el desistimiento de la presentada inicialmente.
Artículo 12
Resolución
1. La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio
y Sostenibilidad resolverá, mediante orden motivada previamente sometida a fiscalización,
la denegación de las ayudas o la concesión y reconocimiento de la obligación y pago.

BOCM-20210519-31

Instrucción