C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD (BOCM-20210519-31)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 21 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 118

Artículo 10
1. Las personas solicitantes de la ayuda tienen derecho a no aportar documentos que
ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello indicándolo expresamente en la propia
solicitud. La Administración pública deberá recabar los documentos electrónicamente, a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de conformidad con lo establecido
en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo que figura como anexo V de las
presentes normas e irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) En el caso de las ayudas a la adquisición de vehículos eléctricos:
1.o Copia de la factura completa. En la factura deberá constar la fecha de compra, la marca, el modelo y el número de serie o de bastidor del vehículo adquirido, así como el precio con el importe del IVA desglosado.
2.o El cumplimiento de los requisitos técnicos especificados en los anexos I, II,
III o IV de las presentes normas reguladoras, según el caso, se deberá acreditar mediante la presentación de la declaración responsable que se incluye
en el propio modelo de la solicitud, que figura en el anexo V de las presentes normas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, firmada por la persona solicitante de la ayuda, por la que
esta manifiesta, bajo su responsabilidad, que el vehículo cumple con dichos
requisitos técnicos.
3.o Copia de la ficha técnica del vehículo adquirido, en el caso de vehículos matriculados, conforme a lo previsto en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
4.o Para los vehículos especificados en el párrafo anterior, copia del Permiso de
Circulación del vehículo adquirido o copia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico.
5.o Además de la documentación indicada en los apartados anteriores, las microempresas solicitantes de las subvenciones reguladas en estas normas deberán aportar declaración responsable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, suscrita en el propio modelo de la solicitud que se
incluye en el anexo V de las presentes normas, en la que se indique la condición
de pyme con las características de microempresa. Asimismo, deberán presentar
una declaración responsable con todas las ayudas de minimis que hayan recibido en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio corriente.
b) En el caso de la solicitud de un bono ambiental de movilidad cero emisiones como
contraprestación por el achatarramiento de turismos (categoría M1) con una antigüedad mayor a diez años o que no tengan etiqueta ambiental conforme a los criterios de la Dirección General de Tráfico:
1.o Copia del certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
2.o Declaración responsable, suscrita por la persona beneficiaria, en la que esta
manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con las condiciones especificadas en el artículo 1.5 de las presentes normas reguladoras, presentada en el
propio modelo de la solicitud que figura en el anexo V de las presentes normas,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Documentación común a todas las líneas de subvención, que será consultada de
oficio por el órgano instructor de las ayudas y solo será necesario aportar copia
cuando el solicitante se oponga de forma expresa a dicha consulta, indicándolo en
el apartado correspondiente del modelo de solicitud:
1.o NIF o NIE de la persona solicitante de la ayuda.

BOCM-20210519-31

Documentación que debe acompañar a las solicitudes