Alcalá de Henares (BOCM-20210519-58)
Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntariado Protección Civil
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 118

d) En la realización de labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia
de Protección Civil.
e) En labores de apoyo que permitan la reducción de los riesgos y comprobación de
los recursos disponibles como: limpieza de viales, comprobación del buen funcionamiento de los hidrantes, esparcir fundentes cuando sea preciso, información a la
población.
Art. 29. Actuaciones operativas en emergencias.—La Agrupación ejercerá labores
operativas tanto en emergencias ordinarias como extraordinarias.
Art. 30. Actuaciones operativas ante emergencias ordinarias.—1. La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más agrupaciones dependerá de la dirección general competente en materia de emergencias de la Comunidad de Madrid, excepto cuando
sean servicios ordinarios programados con anterioridad, en cuyo caso la coordinación de
las actuaciones dependerá del ayuntamiento que solicite la colaboración.
2. Cuando la Agrupación tenga constancia de que se ha producido una emergencia
en su ámbito de actuación o lleguen los primeros a ésta, deberán comunicarlo de forma inmediata al teléfono de emergencias 112.
3. Los voluntarios actuarán directamente en la emergencia cuando:
a) Existan garantías de seguridad de todos los intervinientes.
b) Tengan conocimientos y equipamiento que les capaciten para realizar dicha intervención.
4. A la llegada de los recursos de los servicios públicos competentes al lugar de la
emergencia, el responsable de los voluntarios se pondrá en contacto con el primer mando del
servicio público competente que acuda a la emergencia, para informarle de su evolución y de
las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.
5. Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio público competente, el responsable de los voluntarios se presentará al mando
del servicio público que lidere la emergencia y desarrollará las labores que éste le asigne.
6. En caso de que el responsable de la Agrupación considere que los voluntarios no
están capacitados para desarrollar las labores asignadas, se lo comunicará de forma inmediata al mando del servicio público correspondiente.
Art. 31. Funciones de los voluntarios ante emergencias ordinarias.—Son funciones
propias de los voluntarios, entre otras:
a) Apoyo logístico a los servicios públicos competentes, a requerimiento de los mismos.
b) Colaborar en la atención a los afectados en una emergencia (primeros auxilios,
evacuación, albergue, abastecimiento, etc.), siempre coordinados por el servicio
público competente que corresponda.
c) Primera intervención en siniestros y adopción de medidas que eviten la propagación
de los mismos, siempre que se encuentren debidamente cualificados, dispongan de
los medios apropiados, esté asegurada su integridad física y dichos supuestos estén
contemplados en los procedimientos de intervención incorporados en los acuerdos
de colaboración con los servicios públicos competentes, cuando procedan.
d) Apoyo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el aseguramiento del control de
accesos y tráfico de la zona afectada, siempre y cuando tengan la formación específica de auxiliares de los agentes de la circulación.
Art. 32. Colaboración de la Agrupación con los servicios de emergencia.—1. Para
poder actuar en el ámbito de la extinción de incendios y salvamento y/o asistencia a víctimas y transporte sanitario, se debe firmar un acuerdo de colaboración con el Cuerpo de
Bomberos o SUMMA 112, respectivamente. En caso de ser activados para acudir a una
emergencia por estos motivos, se comunicarán directamente con el centro de coordinación
de bomberos (CECOP) o con el SUMMA 112 (SCU) respectivamente, conforme a los protocolos de actuación indicados en el acuerdo.
2. Serán estos organismos los que verifiquen el cumplimiento de los requisitos necesarios para llevar a cabo estas actuaciones por parte de los voluntarios, así como de establecer la tipología y los procedimientos necesarios que permitan una adecuada actuación de
los mismos.
3. Para llevar a cabo las actuaciones en el ámbito del transporte sanitario, los voluntarios deberán cumplir los requisitos establecidos por normativa en la Comunidad de Madrid.

BOCM-20210519-58

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