Alcalá de Henares (BOCM-20210519-58)
Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntariado Protección Civil
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021
Pág. 215
las necesidades de aquellos municipios que carezcan de Agrupación o que no puedan realizar algunas de las funciones asignadas ante situaciones concretas.
d) En los supuestos establecidos por la legislación vigente para los distintos tipos de
emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de acción
humana, siendo preceptiva la autorización del alcalde o a quien corresponda en
caso de delegación.
Art. 22. Dependencia.—1. La Agrupación depende orgánicamente del alcalde
como Jefe Local de Protección Civil, o en quien corresponda en caso de delegación.
2. Cuando actúe en colaboración con servicios profesionales de las distintas administraciones públicas con competencia en materia de Protección Civil, será dirigida en sus funciones por el jefe de mayor rango de dichos servicios profesionales y se limitará a realizar las
labores encomendadas por éste, siempre bajo la responsabilidad de sus mandos naturales.
Art. 23. Colaboradores.—La vinculación a la Agrupación de Protección Civil también podrá realizarse como colaborador. Los colaboradores de la Agrupación se definen
como aquellas personas que, en situaciones especiales y poseedoras de una determinada
cualificación profesional, colaboran con la misma realizando informes, asesoramiento técnico formativo y ejecutando aquellas tareas que, por sus condiciones de experiencia y capacidad, aporten una específica cooperación a los fines de la Agrupación.
Art. 24. Jefatura de la Agrupación.—1. La jefatura de la Agrupación será designada por el alcalde o concejal delegado, a propuesta en su caso el Coordinador o Director General que asuma las funciones en materia de Protección Civil.
2. Los Responsables de grupo serán nombrados por el alcalde o concejal delegado,
a propuesta en su caso el Coordinador o Director General que asuma las funciones en materia de Protección Civil previo informe del Jefe de la Agrupación.
Art. 25. Estructura.—1. La Agrupación se estructurará orgánica y funcionalmente, en razón a los efectivos que existan a disposición de esta, del siguiente modo, articulándose en el orden que se indica:
a) Equipo de Intervención operativa: integrado por un mínimo de cuatro voluntarios,
uno de los cuales será el responsable del mismo. Constituye la unidad básica de
actuación.
b) Grupo de Intervención operativa: a cargo de un responsable y constituido por un
mínimo de dos Equipos de Intervención.
c) Sección: a cargo de un responsable y constituido por un mínimo de un Grupo de
Intervención.
d) Unidad: a cargo de un responsable e integrada por un mínimo de dos Secciones.
Art. 26. Coordinación y Registro.—1. La coordinación de las actuaciones de todas
las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de la Comunidad de Madrid corresponde a la
Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid, o al órgano que
pudiera sustituirle, en el futuro, en sus funciones.
2. Existe en el Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Protección Ciudadana, un Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil,
en el que se registran todos aquellos datos referentes a la Agrupación y a los voluntarios pertenecientes a la misma que se determinen por la Dirección General de Protección Ciudadana.
Capítulo II
Art. 27. Tipos de actuaciones.—La Agrupación llevará a cabo actuaciones preventivas y operativas en emergencias, tanto ordinarias como extraordinarias.
Art. 28. Actuaciones preventivas.—La Agrupación podrá colaborar:
a) En la elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los planes
de Protección Civil de su término municipal.
b) En los dispositivos preventivos de protección a la población, en los actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.
c) El estudio de los riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios,
locales, establecimientos de pública concurrencia y actividades.
BOCM-20210519-58
De las actuaciones de la Agrupación Municipal de Voluntarios
de Protección Civil
B.O.C.M. Núm. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021
Pág. 215
las necesidades de aquellos municipios que carezcan de Agrupación o que no puedan realizar algunas de las funciones asignadas ante situaciones concretas.
d) En los supuestos establecidos por la legislación vigente para los distintos tipos de
emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de acción
humana, siendo preceptiva la autorización del alcalde o a quien corresponda en
caso de delegación.
Art. 22. Dependencia.—1. La Agrupación depende orgánicamente del alcalde
como Jefe Local de Protección Civil, o en quien corresponda en caso de delegación.
2. Cuando actúe en colaboración con servicios profesionales de las distintas administraciones públicas con competencia en materia de Protección Civil, será dirigida en sus funciones por el jefe de mayor rango de dichos servicios profesionales y se limitará a realizar las
labores encomendadas por éste, siempre bajo la responsabilidad de sus mandos naturales.
Art. 23. Colaboradores.—La vinculación a la Agrupación de Protección Civil también podrá realizarse como colaborador. Los colaboradores de la Agrupación se definen
como aquellas personas que, en situaciones especiales y poseedoras de una determinada
cualificación profesional, colaboran con la misma realizando informes, asesoramiento técnico formativo y ejecutando aquellas tareas que, por sus condiciones de experiencia y capacidad, aporten una específica cooperación a los fines de la Agrupación.
Art. 24. Jefatura de la Agrupación.—1. La jefatura de la Agrupación será designada por el alcalde o concejal delegado, a propuesta en su caso el Coordinador o Director General que asuma las funciones en materia de Protección Civil.
2. Los Responsables de grupo serán nombrados por el alcalde o concejal delegado,
a propuesta en su caso el Coordinador o Director General que asuma las funciones en materia de Protección Civil previo informe del Jefe de la Agrupación.
Art. 25. Estructura.—1. La Agrupación se estructurará orgánica y funcionalmente, en razón a los efectivos que existan a disposición de esta, del siguiente modo, articulándose en el orden que se indica:
a) Equipo de Intervención operativa: integrado por un mínimo de cuatro voluntarios,
uno de los cuales será el responsable del mismo. Constituye la unidad básica de
actuación.
b) Grupo de Intervención operativa: a cargo de un responsable y constituido por un
mínimo de dos Equipos de Intervención.
c) Sección: a cargo de un responsable y constituido por un mínimo de un Grupo de
Intervención.
d) Unidad: a cargo de un responsable e integrada por un mínimo de dos Secciones.
Art. 26. Coordinación y Registro.—1. La coordinación de las actuaciones de todas
las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de la Comunidad de Madrid corresponde a la
Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid, o al órgano que
pudiera sustituirle, en el futuro, en sus funciones.
2. Existe en el Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Protección Ciudadana, un Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil,
en el que se registran todos aquellos datos referentes a la Agrupación y a los voluntarios pertenecientes a la misma que se determinen por la Dirección General de Protección Ciudadana.
Capítulo II
Art. 27. Tipos de actuaciones.—La Agrupación llevará a cabo actuaciones preventivas y operativas en emergencias, tanto ordinarias como extraordinarias.
Art. 28. Actuaciones preventivas.—La Agrupación podrá colaborar:
a) En la elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los planes
de Protección Civil de su término municipal.
b) En los dispositivos preventivos de protección a la población, en los actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.
c) El estudio de los riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios,
locales, establecimientos de pública concurrencia y actividades.
BOCM-20210519-58
De las actuaciones de la Agrupación Municipal de Voluntarios
de Protección Civil