Alcalá de Henares (BOCM-20210519-58)
Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntariado Protección Civil
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BOCM

MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 118

4. Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con expulsión las siguientes:
a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución.
b) Reclamar al Ayuntamiento o a los beneficiarios cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especie por la actuación prestada.
c) La utilización de la Agrupación para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas con las labores propias de Protección Civil.
d) Negarse o dejar de cumplir, sin causa justificada, las misiones que le sean encomendadas.
e) Haber sido sancionado por haber cometido tres faltas graves.
f) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.
g) La agresión de palabra u obra a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia
que afecte al cometido que deba cumplir.
h) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
i) Cuantos incumplimientos de carácter muy grave, por acción y omisión, se produzcan al presente Reglamento.
5. Las sanciones se graduarán atendiendo a los criterios de trascendencia para la seguridad de personas y bienes, gravedad de la alteración social producida, beneficio que pudiera haber obtenido el infractor por la comisión de la infracción, y negligencia o intencionalidad del infractor.
6. Para la imposición de las sanciones se deberá instruir el correspondiente expediente con audiencia del interesado. La iniciación y resolución del procedimiento se efectuará por
resolución de la Excma. Alcaldía-Presidencia, sin perjuicio de su delegación. En los supuestos de infracciones leves, la tramitación de dicho procedimiento se hará de forma simplificada, de conformidad con la norma vigente. Una vez notificado el acuerdo de inicio a los interesados, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes,
en un plazo máximo de quince días. En la resolución por la que se incoe el procedimiento se
nombrará instructor, a cuyo cargo correrá su tramitación. Serán de aplicación al Instructor las
normas relativas a la abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
TÍTULO III
Capítulo I
De la Agrupación Municipal de Voluntarios de Alcalá de Henares
Art. 20. La Agrupación Municipal de Voluntarios.—1. La Agrupación está constituida por personas físicas que ostenten la condición de voluntario de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, no tendrá ánimo de lucro, y sus actividades se ordenarán a organizar, coordinar y realizar servicios y actuaciones en el ámbito local dirigidas a la
efectividad de las finalidades contempladas en el artículo 2 como del propio concepto de
voluntario. La Agrupación estará coordinada orgánicamente desde el propio municipio, con
base en los recursos municipales y en la colaboración de otras entidades públicas y privadas y de los ciudadanos en general.
2. La constitución de la Agrupación y su Reglamento deberán ser aprobados por el
Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Art. 21. Ámbito de actuación.—1. El ámbito territorial de actuación previsto para
las actividades de la Agrupación es el término municipal.
2. Este ámbito territorial podrá ser ampliado en los siguientes casos:
a) Cuando se establezca un acuerdo para la formación de una Agrupación supramunicipal con otras entidades locales entre las que exista continuidad geográfica y
cuenten con escasez de recursos o similitud de riesgos. El acuerdo se establecerá
por la autoridad competente en el ayuntamiento.
b) Cuando la actuación esté determinada, organizada y regularizada en un Plan de
Emergencia Territorial, Especial o de Seguridad, siendo necesaria la autorización
previa de la autoridad competente.
c) Cuando la intervención de la Agrupación sea requerida por otro municipio previa
autorización del alcalde o a quien corresponda en caso de delegación. A estos
efectos podrán celebrarse convenios, con el fin de atender de modo permanente

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