Alcalá de Henares (BOCM-20210519-58)
Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntariado Protección Civil
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B.O.C.M. Núm. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

Art. 15. Actuación fuera de servicio.—Los voluntarios y los colaboradores no actuarán como miembros de Protección Civil fuera de los actos de servicio. Ello no obsta para
que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan con carácter estrictamente particular, movidos por los deberes de ciudadanía y solidaridad, en aquellos hechos que lo requieran.
Art. 16. Equipo de Servicio.—Todo voluntario tiene el derecho y la obligación de
usar los equipos de servicio y emblemas distintivos de la categoría que correspondan, en todos los actos públicos a que sean requeridos, especialmente en casos de intervención especial, siniestro o calamidades, a efectos de identificación.
Art. 17. Valoración de conductas.—1. La conducta de los voluntarios será objeto
de valoración por los procedimientos que se establezcan reglamentariamente. Se distinguirán como proceda las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo dispuesto en el mismo.
2. La valoración corresponderá al alcalde o a quien corresponda en caso de delegación, o en su defecto, por quien cumpla esas funciones, a propuesta del mando natural de la
unidad correspondiente.
Art. 18. Conductas especialmente meritorias.—Las conductas más meritorias, en los
supuestos que impliquen un nivel de dedicación superior al ordinario del servicio o por labores de salvamento o Protección Civil con riesgo de la vida o integridad física de los voluntarios, podrán ser recompensadas mediante reconocimiento público, medallas u otras distinciones por el Ayuntamiento, o con la formulación por el mismo de propuesta para la
concesión de alguna de las condecoraciones establecidas o que puedan establecerse, para
premiar actos de esta naturaleza especial. La propuesta vendrá del Jefe de Agrupación que
la eleva en su caso al Coordinador o Director General que asuma las funciones en materia de
Protección Civil para su traslado y concesión definitiva al alcalde o al concejal delegado.
Art. 19. Infracciones y sanciones.—1. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán por el alcalde o quien corresponda en caso de delegación, previa
tramitación del correspondiente procedimiento con audiencia del interesado. En los supuestos de infracciones leves, la tramitación de dicho procedimiento se hará de forma simplificada, de conformidad con la norma vigente.
2. Se considerarán faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de
hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera
a su cargo.
b) La desobediencia a los mandos o responsables de su Agrupación, cuando ello no
revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.
c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no se revistan carácter grave.
d) Las demás infracciones, por acción u omisión, con carácter leve, al presente Reglamento.
3. Se considerarán faltas graves y se sancionarán con suspensión de uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Municipal o Autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos
para las personas o bienes.
b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando
o por el Jefe de mayor rango de los Servicios profesionales actuantes con competencias en Protección Civil, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así se lo comunica a dicho jefe, o exista otra causa que pueda ser debidamente justificada.
c) Faltar el respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.
d) La utilización del equipo fuera de los actos propios de la Agrupación.
e) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos
del Servicio a su cargo y custodia.
f) La acumulación de tres faltas leves.
g) Las demás infracciones, por acción u omisión de carácter grave al presente Reglamento.

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BOCM-20210519-58

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