Alcalá de Henares (BOCM-20210519-58)
Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntariado Protección Civil
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BOCM

MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 118

Capítulo II
Derechos y deberes de los voluntarios
Art. 13. Derechos.—Los voluntarios tienen los siguientes derechos:
— Obtener toda la información, orientación y apoyo posible sobre el trabajo a realizar.
— Recibir la formación necesaria para el desempeño de sus funciones.
— Ser tratado en condiciones de igualdad, sin discriminación y respetando su libertad, identidad y dignidad.
— Participar en la Agrupación, pudiendo aportar sugerencias e ideas sobre los programas en los que trabaje.
— Tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad
como voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, así como un seguro de responsabilidad civil.
— Ser reintegrado en los gastos debidamente autorizados que se hayan producido en
la prestación del servicio y que él haya cubierto. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.
— Disponer de un carné identificativo de su condición de voluntario.
— Realizar su actividad de acuerdo con el principio de accesibilidad universal adaptado a la actividad que desarrollen.
— Obtener reconocimiento de la condición de voluntario, por el valor social de su
contribución y por las competencias, aptitudes y destrezas adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de voluntariado.
— Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la
normativa relativa a protección de datos.
— A cesar libremente en la Agrupación.
Art. 14. Deberes.—Los voluntarios están obligados a:
a) Cumplir los compromisos adquiridos con la Agrupación, respetando los fines y su
Reglamento.
b) Cumplir el número de horas comprometidas con la Agrupación, que no podrá ser
inferior a 20 horas trimestrales u 80 horas en cómputo anual.
c) Mantener discreción y secreto sobre la información a la que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades, no estando permitida su divulgación a través de cualquier medio de difusión.
d) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica o material que pudieran
recibir de las personas destinatarias de la acción voluntaria y de otras personas relacionadas con su acción voluntaria.
e) Respetar los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria.
f) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés, así como participar en el desarrollo de las actividades relacionadas con su tarea.
g) Participar en aquellas actividades de formación que se organicen con el fin de mejorar su capacitación en el desempeño de sus tareas.
h) Seguir las instrucciones de la Agrupación en relación con el desarrollo de las actividades encomendadas.
i) Utilizar debidamente el carné y los distintivos de la Agrupación.
j) Conservar y mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que se
le haya confiado. Los daños causados en los mismos como consecuencia de un trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario.
k) Cumplir las medidas de seguridad, poniendo en conocimiento del Jefe de la Agrupación o autoridades, la existencia de hechos que pudieran suponer riesgo para las
personas y para los bienes.
l) En situaciones de emergencia o catástrofe y a requerimiento del Jefe de la Agrupación o, en su defecto, del mando respectivo, tiene la obligación de incorporarse a
la mayor brevedad posible a su lugar de concentración, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y laborales se lo permitan.
m) En los casos de activación de dispositivos preventivos de actos de pública concurrencia evaluados de alto riesgo y, ante una situación de necesidad operativa, se
deberá poder contar con la disponibilidad de todos, siempre y cuando sus ocupaciones familiares y laborales lo permitan.

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