Alcalá de Henares (BOCM-20210519-58)
Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntariado Protección Civil
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

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Art. 6. Voluntario en prácticas.—Una vez superado el curso de formación básica, el
aspirante realizará un período como voluntario en prácticas como mínimo durante seis meses en la Agrupación. Podrá desarrollar actuaciones operativas de responsabilidad limitada,
colaborando en las tareas llevadas a cabo por los voluntarios acreditados. Deberá tener la
misma cobertura de seguros que estos últimos.
Art. 7. Acreditación.—Concluido el período de prácticas, el alcalde o quien corresponda en caso de delegación, acreditará que ha sido superado este período, en su caso, y
nombrará al aspirante voluntario, acordando su integración en la Agrupación. Dicho nombramiento será notificado al interesado y a la dirección general competente en Protección
Civil para que, junto con la documentación correspondiente, se proceda a dar de alta al voluntario en el Registro especial de Agrupaciones de Protección Civil de la Comunidad de
Madrid y se expida la resolución acreditativa para la actuación como voluntario. Junto con
este trámite, el Ayuntamiento podrá solicitar a la Comunidad de Madrid la expedición del
carné de voluntario para su identificación cuando sea requerida. El compromiso del voluntario deberá renovarse de manera explícita cada 3 años en la Agrupación.
Art. 8. Formación básica.—1. La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección
General que tenga atribuidas las competencias en materia de formación del voluntario, es
la administración encargada de impartir la formación básica en materia de Protección Civil.
2. El curso básico consiste en una formación teórico-práctica. Aquellos aspirantes a
voluntarios que presenten algún tipo de discapacidad física, intelectual o sensorial que les
impida realizar la parte práctica, se les especificará este aspecto en el certificado de superación del curso. Para acreditar esta circunstancia deberán presentar el documento que certifique el reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33% o en su caso,
expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.
Art. 9. Baja temporal en la Agrupación.—1. El voluntario quedará en situación de
baja temporal en sus derechos y deberes en los siguientes casos:
a) Cuando así lo solicite el interesado justificadamente ante el Jefe de la Agrupación.
b) Cuando el voluntario se encuentre en situación de baja médica.
2. Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a seis meses, tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja. Entre la solicitud de esta baja y otra, debe pasar un período mínimo de tres meses.
Art. 10. Pérdida de la condición de voluntario y baja definitiva.—1. El voluntario
puede causar baja definitivamente en la Agrupación, por alguna de las siguientes causas:
Fallecimiento.
A petición propia, por solicitud de baja definitiva.
Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso.
En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina establecidas en este Reglamento.

2. En los supuestos precedentes, así como en caso de incomparecencia injustificada
superior a tres meses, o de incumplimiento de los servicios mínimos exigidos en el artículo 15, se acordará la baja definitiva del voluntario.
Art. 11. Devolución del material por baja definitiva.—En todo caso, acordada y notificada la baja definitiva, se procederá por el voluntario o sus causahabientes a la entrega
de todo el material que se le haya entregado por su condición de voluntario, incluso el carné identificativo, en el Ayuntamiento.
Art. 12. Certificado de servicios prestados.—Se expedirá por el alcalde o por quien
corresponda en caso de delegación, a petición del interesado, un certificado en el que consten los servicios prestados como voluntario. En el caso de que haya causado baja, se incluirá en el certificado la causa por la que se acordó.

BOCM-20210519-58

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b)
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