Alcalá de Henares (BOCM-20210519-58)
Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntariado Protección Civil
11 páginas totales
Página
BOCM

MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 118

servicios gratuita y desinteresada, benevolente y desprovista de todo carácter laboral o
administrativo, no teniendo derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno. El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho
al reembolso de los gastos que ocasione su desempeño, conforme a lo previsto en el acuerdo de incorporación previsto en este artículo.
2. Los voluntarios únicamente podrán utilizar la Agrupación para realizar aquellas
actividades relacionadas con las labores propias de Protección Civil.
3. Aquellas personas que quieran integrarse en la Agrupación deberán solicitarlo a
través de una solicitud, en la que se debe declarar no hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, deberán formalizar con el Ayuntamiento un acuerdo de incorporación cuyo contenido mínimo sea: el compromiso de cumplir los Reglamentos que afecten a la Agrupación, los derechos y deberes que correspondan
a ambas partes, descripción de las funciones, el tiempo de dedicación, régimen de gastos
reembolsables y aquellos otros contenidos que se consideren convenientes.
4. El Ayuntamiento podrá requerir a los aspirantes a voluntarios la documentación o
certificaciones que considere necesarias para organizar su Agrupación en base a los distintos perfiles de los aspirantes, determinando la actividad que pueden desarrollar en función
de sus capacidades y circunstancias personales.
5. El voluntario no podrá pertenecer a más de una Agrupación simultáneamente.
Art. 4. Régimen jurídico.—La organización y funcionamiento de la Agrupación, se
regirá por lo dispuesto en este Reglamento dentro del marco legislativo y competencial de
las Leyes del Estado y de la Comunidad de Madrid en materia de Protección Civil y Voluntariado, en especial del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre. Así como por las instrucciones y directrices dictadas por el alcalde, concejal delegado o en su caso el Coordinador o
Director General que asuma las funciones en materia de Protección Civil.
TÍTULO II
Capítulo I
Adquisición y pérdida de la condición de voluntario
Art. 5. Requisitos.—Todo aspirante a voluntario debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la Agrupación.
En el caso de tener entre dieciséis y dieciocho años, deberá contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores o representantes legales. La incorporación de los menores, así como el límite de edad máxima estará supeditado al cumplimiento y mantenimiento de las condiciones que se establecen en este Reglamento para ser voluntario.
b) No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la
integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual
del otro cónyuge o de los hijos, por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará
mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos
delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.
c) Será requisito para tener la condición de voluntario no haber sido condenado por
sentencia firme por delitos contra la libertad de indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, se deberá acreditar esta circunstancia mediante la
aportación de una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos, o en su caso, expresar el consentimiento para que este dato sea consultado o recabado por la administración competente.
d) Los miembros de los órganos de gobierno y autoridades con competencia en materia de Protección Civil no podrán integrarse en la Agrupación como voluntarios.
e) Aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que se impartirá por la Dirección General de la Comunidad de Madrid
que tenga atribuida esta competencia, y que contiene los conocimientos relacionados con las funciones de voluntario, que consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por dicha dirección general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de este Reglamento.

BOCM-20210519-58

Pág. 210

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID