Alcalá de Henares (BOCM-20210519-58)
Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntariado Protección Civil
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

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das a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los servicios municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, a través de su Plan de Emergencia Territorial. Para posibilitar
y articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos con la Protección Civil Municipal, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares con esta norma pretende formalizar la creación, la organización y el funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección
Civil en este municipio, donde se integre la ciudadanía en el esquema organizativo de la
planificación y de la gestión de emergencias de este Municipio, y donde asimismo puedan
realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en las
situaciones de emergencia que pudieran producirse. Según lo preceptuado en el artículo 11
del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado de Protección Civil
de la Comunidad de Madrid, Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, el Reglamento de la
Agrupación deberá ser aprobado por el Pleno del Ayuntamiento, y es por ello, por lo que se
propone la aprobación del presente Reglamento de Organización y funcionamiento del Voluntariado de Protección Civil del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
TÍTULO I

Artículo 1. Objeto.—Es objeto de este Reglamento regular, sin perjuicio de las específicas competencias estatales y autonómicas en materia de Protección Civil y dentro de los principios determinados por las leyes estatales y autonómicas tanto en dicha materia como respecto del Voluntariado Social, la organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios
de Protección Civil del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (en adelante Agrupación). Es una
organización de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas que ostentan
la condición de voluntario/voluntaria de Protección Civil (en adelante voluntario). No tiene
ánimo de lucro ni personalidad jurídica propia, dependiendo jerárquica, jurídica, económica,
orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, sin que ello conlleve
vínculo laboral o funcionarial de alguno de sus miembros con el Ayuntamiento.
Art. 2. Concepto de voluntariado municipal de Protección Civil.—1. Tendrán la
condición de voluntarios a los efectos de este Reglamento, las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y solidaria a realizar las actividades de interés general contempladas en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
2. Dichas actividades determinarán intervenciones de carácter humanitario al objeto
de organizar, coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para
personas y bienes pudieran derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las
tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos, o cualesquiera otras de análoga naturaleza. Se incluyen también aquellas que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de los voluntarios en las entidades de voluntariado.
3. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente Reglamento es independiente de la obligación que como a todo ciudadano pudiera corresponder a los voluntarios en los
casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4 de la Constitución Española.
4. No se considerarán actividades propias del voluntario:
a) Las aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de la Agrupación
municipal a la que pertenezcan.
b) Las ejecutadas por razones familiares, de amistad o de buena vecindad.
c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de
cualquier contraprestación de orden económico o material.
d) Las becas con o sin prestación de servicios, o cualquier otra actividad análoga
cuyo fin principal sea la formación.
5. Las actuaciones de los voluntarios se basarán y desarrollarán de acuerdo a los valores que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, participativa, justa, plural y
comprometida con la igualdad, la libertad y la solidaridad, así como los que promueven la
defensa del bien común y los que contribuyen a la equidad, la justicia y la cohesión social.
Art. 3. Integración de los voluntarios en la Agrupación.—1. La relación de los voluntarios como miembros de la Agrupación con el municipio tiene carácter de prestación de

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