Alcalá de Henares (BOCM-20210519-58)
Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntariado Protección Civil
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
11 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 208

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 118

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58

ALCALÁ DE HENARES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por parte del Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de abril de 2021, se dio por enterado de la elevación a definitiva de la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del voluntariado municipal de
Protección Civil de Alcalá de Henares, acordada su aprobación inicial por el Pleno en sesión celebrada el 20 de octubre de 2020, debiendo proceder a la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica municipal, si bien su entrada en vigor no se producirá hasta que transcurran quince días hábiles
desde la remisión del texto a la Administración del Estado y a la de la Comunidad de
Madrid, y cuyo texto es el siguiente:

La Protección Civil constituye un servicio público que se orienta al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria o calamidad pública en las que pueda peligrar, en forma masiva, la vida e integridad física de las personas,
y a la protección y socorro de estas y sus bienes en los casos de que dichas situaciones se
produzcan. No obstante, a esta definición cabe incorporar cualquier otra situación que afecte a ámbitos geográficos más reducidos o menor número de personas o bienes, que requieran una intervención específica de la Administración para la prevención de situaciones generadoras de riesgo o paliación de los daños ya ocasionados. Así, conforme al criterio
jurisprudencial del Tribunal Constitucional (STC de 18 de diciembre de 1984), se considera la Protección Civil como una acción asumida de forma permanente y organizada por las
Administraciones como “el conjunto de acciones dirigidas a evitar, reducir o corregir los
daños causados a personas y bienes por toda clase de medios de agresión y por los elementos naturales o extraordinarios en tiempos de paz cuando la amplitud y gravedad de sus
efectos les hace alcanzar el carácter de calamidad pública”. Nuestra Constitución, en su artículo 15, establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida
y a la integridad física de las personas como el primero y el más importante de los derechos
fundamentales. También en su artículo 30 determina el deber de los ciudadanos a participar activamente en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Igualmente,
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en sus artículos 21.1.j), 25.2.c), 26.1.c), atribuye a los Ayuntamientos y los alcaldes competencias en
materia de Protección Civil, facultándoles para la realización de actividades diversas para
la protección de las personas y de los bienes en situaciones de emergencia. En el mismo
sentido se pronuncia el Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, también atribuye competencias a los alcaldes para la
adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencia en el término municipal. A su vez, la Ley 6/1996,
de 15 de enero, Reguladora del Voluntariado Social tiene por objeto promover y facilitar la
participación solidaria de los ciudadanos en actuaciones del voluntariado, en el seno de las
organizaciones sin ánimo de lucro públicas o privadas. Se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general, desarrolladas por personas físicas, siempre que las
mismas no se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o cualquier
otra retribuida, de carácter altruista y solidario, que su realización sea libre, sin contraprestación económica y que se desarrollen a través de entidades públicas o privadas con arreglo
a programas o proyectos concretos. Fundamentado en este principio enunciado de protección ciudadana, se crea el Servicio Público de Protección Civil con el objetivo de prevenir,
proteger y socorrer a las personas y sus bienes ante situaciones de riesgo y demanda de protección. Para ello, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares realiza las actuaciones encamina-

BOCM-20210519-58

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL VOLUNTARIADO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL
DE ALCALÁ DE HENARES