Alcalá de Henares (BOCM-20210519-58)
Organización y funcionamiento. Reglamento Voluntariado Protección Civil
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021
Pág. 217
Art. 33. Actuaciones operativas ante emergencias extraordinarias.—1. La Agrupación se ajustará a lo estipulado en los Planes de Protección civil de la Comunidad de
Madrid y se integrará en el grupo logístico.
2. Este grupo tiene como función la provisión de los equipamientos y suministros necesarios para el desarrollo de las actividades de los grupos de acción, y aquellas otras que
sean consecuencia de la evolución del suceso.
3. Son acciones de apoyo logístico el abastecimiento y el transporte y, en general,
todo lo relacionado con el área logística. En concreto, facilita y coordina los medios de
transporte para los grupos de acción, el combustible, material, provisión de alimentos para
el personal que interviene en la operación, ayuda en la evacuación de la zona y colabora en
la organización de las áreas de recepción y albergue. Podrá realizar en su caso acciones de
apoyo para los grupos de acción, previa solicitud de los mismos, siempre que estén debidamente cualificados.
4. Cuando la Agrupación cumpla lo establecido en el artículo relativo a las emergencias ordinarias, en cuanto a desarrollar funciones en el ámbito de la extinción de incendios
y salvamento, asistencia a víctimas y transporte sanitario y/o apoyo en el aseguramiento del
control de accesos y tráfico de la zona afectada, podrá integrarse en el grupo de acción específico (intervención y sanitario) en caso de activación de un Plan de Protección Civil.
5. En este caso, la coordinación de las agrupaciones dependerá de la Dirección General que tenga atribuida la competencia de la dirección y coordinación operativa de los
grupos de acción movilizados en aplicación de planes, de competencia autonómica, en materia de Protección Civil.
Art. 34. Equipos de respuesta inmediata en emergencias (ERIES).—Los voluntarios
podrán adherirse a las ERIES de Protección Civil de la Comunidad de Madrid según las
condiciones y requisitos que se establezcan en el Reglamento de las mismas.
DISPOSICIONES FINALES
1.a Por la Junta de Gobierno Local se dictarán las instrucciones y directrices que sean
necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento.
2.a De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor
del Reglamento se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento se comunicará a la
Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el
acuerdo y el Reglamento se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
c) El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. El acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro del presente Reglamento se
publicarán además en la sede electrónica municipal.
ANEXO
Distintivos:
Toda la materia relacionada con los distintivos a utilizar por los miembros de la Agrupación en todos sus actos de servicio, se regirá por lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 165/2018, de 10 de diciembre, con las modificaciones recogidas en la Orden 831/2019, de 15
de marzo, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, por la que se actualizan los Anexos del Decreto 165/2018 y posteriores modificaciones que se produzcan en este apartado.
Uniformidad:
Toda la materia relacionada con las prendas de uniformidad a utilizar por los miembros
de la Agrupación en todos sus actos de servicio, se regirá por lo dispuesto en el Anexo I del
Decreto 165/2018, con las modificaciones recogidas en la Orden 831/2019, de 15 de marzo,
del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de
BOCM-20210519-58
DISTINTIVOS, UNIFORMIDAD Y VEHÍCULOS
B.O.C.M. Núm. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021
Pág. 217
Art. 33. Actuaciones operativas ante emergencias extraordinarias.—1. La Agrupación se ajustará a lo estipulado en los Planes de Protección civil de la Comunidad de
Madrid y se integrará en el grupo logístico.
2. Este grupo tiene como función la provisión de los equipamientos y suministros necesarios para el desarrollo de las actividades de los grupos de acción, y aquellas otras que
sean consecuencia de la evolución del suceso.
3. Son acciones de apoyo logístico el abastecimiento y el transporte y, en general,
todo lo relacionado con el área logística. En concreto, facilita y coordina los medios de
transporte para los grupos de acción, el combustible, material, provisión de alimentos para
el personal que interviene en la operación, ayuda en la evacuación de la zona y colabora en
la organización de las áreas de recepción y albergue. Podrá realizar en su caso acciones de
apoyo para los grupos de acción, previa solicitud de los mismos, siempre que estén debidamente cualificados.
4. Cuando la Agrupación cumpla lo establecido en el artículo relativo a las emergencias ordinarias, en cuanto a desarrollar funciones en el ámbito de la extinción de incendios
y salvamento, asistencia a víctimas y transporte sanitario y/o apoyo en el aseguramiento del
control de accesos y tráfico de la zona afectada, podrá integrarse en el grupo de acción específico (intervención y sanitario) en caso de activación de un Plan de Protección Civil.
5. En este caso, la coordinación de las agrupaciones dependerá de la Dirección General que tenga atribuida la competencia de la dirección y coordinación operativa de los
grupos de acción movilizados en aplicación de planes, de competencia autonómica, en materia de Protección Civil.
Art. 34. Equipos de respuesta inmediata en emergencias (ERIES).—Los voluntarios
podrán adherirse a las ERIES de Protección Civil de la Comunidad de Madrid según las
condiciones y requisitos que se establezcan en el Reglamento de las mismas.
DISPOSICIONES FINALES
1.a Por la Junta de Gobierno Local se dictarán las instrucciones y directrices que sean
necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento.
2.a De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor
del Reglamento se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento se comunicará a la
Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el
acuerdo y el Reglamento se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
c) El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. El acuerdo de aprobación definitiva y el texto íntegro del presente Reglamento se
publicarán además en la sede electrónica municipal.
ANEXO
Distintivos:
Toda la materia relacionada con los distintivos a utilizar por los miembros de la Agrupación en todos sus actos de servicio, se regirá por lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 165/2018, de 10 de diciembre, con las modificaciones recogidas en la Orden 831/2019, de 15
de marzo, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, por la que se actualizan los Anexos del Decreto 165/2018 y posteriores modificaciones que se produzcan en este apartado.
Uniformidad:
Toda la materia relacionada con las prendas de uniformidad a utilizar por los miembros
de la Agrupación en todos sus actos de servicio, se regirá por lo dispuesto en el Anexo I del
Decreto 165/2018, con las modificaciones recogidas en la Orden 831/2019, de 15 de marzo,
del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de
BOCM-20210519-58
DISTINTIVOS, UNIFORMIDAD Y VEHÍCULOS