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Convenio –  Convenio de 7 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 120.000 euros para la prestación de los servicios de representación procesal en el ejercicio 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

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munidad de Madrid, salvo que éstas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas
de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Todo ello de acuerdo con
el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid y con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
b) Comunicar a la Comunidad de Madrid toda variación de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional. Estos supuestos podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
c) No encontrarse incursa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la
condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
d) Cualquier otra obligación contemplada en la mencionada Ley 38/2003, General de
Subvenciones, en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid antes citada, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
Tercera
1. La Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, a través de la Dirección General de
Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, abonará al ICPM, con
carácter trimestral, la parte correspondiente a dicho período del importe total de la subvención concedida, tal y como recoge la cláusula quinta de este convenio.
2. Para la tramitación del pago será necesario que el ICPM, como beneficiario de la
subvención, justifique previamente el cumplimiento de los compromisos adquiridos, según
lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 10.1) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Se consideran gastos subvencionables los gastos corrientes de gestión, organización y funcionamiento necesarios para la ejecución de las actuaciones sujetas al presente
convenio y que estén directamente relacionados con la prestación del SRP, así como los
gastos de personal relacionados con la preparación o ejecución de dichas actuaciones. No
podrán incluirse como gastos subvencionables en la justificación a que se hace mención en
esta cláusula, los relativos a los edificios en los que se encuentren ubicados los SRP cuya
titularidad o arrendamiento le correspondan a la Comunidad de Madrid y, por tanto, sean
financiados por ésta con cargo a otros conceptos de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid de cada ejercicio.
4. La justificación de los gastos y de las actividades objeto de este convenio deberá
efectuarse a lo largo del mes siguiente al trimestre natural de que se trate, salvo el último
trimestre del año que habrá de justificarse antes del 15 de diciembre de 2021. Para ello, el
ICPM deberá presentar a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la
Administración de Justicia la documentación que se relaciona a continuación:
a) Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos y pagos por la prestación del SRP, detallando:
— Identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, en
su caso, fecha de pago.
— Concepto a que corresponde.
A esta relación deberá adjuntarse fotocopia de cada una de las facturas o documentos.
A estos efectos, será responsabilidad del ICPM de protección de datos de carácter
personal.
b) Documentos acreditativos del pago de las facturas y de los gastos derivados de la
actividad.
c) Informe justificativo de las actividades realizadas en desarrollo y ejecución del
presente convenio.
d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

BOCM-20210519-38

Forma de pago, justificación y liquidación