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Convenio –  Convenio de 7 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 120.000 euros para la prestación de los servicios de representación procesal en el ejercicio 2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 118

5. En el supuesto de gastos de personal, se aportará la documentación que se indica
en cada caso:
a) Personal con contrato laboral: nóminas, recibo de Liquidación de Cotizaciones y
TC2, indicando el porcentaje de jornada del trabajador/a asignada al SRP.
b) Procuradores prestadores del SRP no vinculados con contrato laboral: éstos tienen
que haber sido expresamente seleccionados por el ICPM en la convocatoria realizada al efecto e incluidos en la relación definitiva resultante de la misma, debiendo aportar los siguientes documentos:
— Relación de procuradores seleccionados en la última convocatoria vigente
realizada para la prestación de los Servicios de Representación Procesal y
acreditación de la publicidad de la misma.
— Recibo firmado por el/la perceptor/a que incluya número de recibo, nombre,
apellidos, NIF-NIE, fecha, retención de IRPF, e IVA, si procede.
c) Personal con arrendamiento de servicios directamente relacionados con las actividades subvencionadas: recibo firmado por el/la perceptor/a que incluya número de
recibo, nombre, apellidos, NIF-NIE, fecha, retención de IRPF, e IVA, si procede.
6. A efectos de lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/20013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el ICPM podrá subcontratar hasta el 95 por 100 de la actividad subvencionada con procuradores ejercientes pertenecientes a dicho colegio, de acuerdo con las convocatorias y procedimientos de selección que éste tiene establecidos.
7. En ningún caso el importe de esta subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
8. Dicha subvención no será incompatible con la percepción de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, públicos o privados, o de sus socios. No obstante, de conformidad con lo
dispuesto en artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
9. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación
de la subvención otorgada.
Cuarta
Reintegros
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y el correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
en los supuestos recogidos en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Quinta

1. La Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, a través de la Dirección General de
Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, como compensación y
para auxiliar las cargas económico-financieras por la gestión del SRP que el ICPM presta a
las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio conforme a la cláusula
primera del mismo, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2021, abonará a la misma, previa justificación, en el ejercicio económico correspondiente al año 2021, la cantidad máxima de ciento veinte mil euros (120.000 euros), que en concepto de subvención figura asignada a favor de dicho Colegio de Procuradores en la
Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2019 (que se encuentran prorrogados para el año 2021 mediante el Decreto 122/2020, del 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno).

BOCM-20210519-38

Financiación específica para el año 2021