D) Anuncios - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210519-38)
Convenio –  Convenio de 7 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 120.000 euros para la prestación de los servicios de representación procesal en el ejercicio 2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

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B.O.C.M. Núm. 118

— Arganda del Rey: Calle Camino del Molino, número 3, planta primera del
Edificio Juzgados.
— Collado Villalba: Calle Virgen del Pilar, s/n (Edificio Juzgados).
— Colmenar Viejo: Calle Padre Claret, número 13, primera planta del Edificio
Juzgados.
— Coslada: Calle Colombia, número 29 (Edificio Juzgados).
— Fuenlabrada: Calle Rumanía, número 2, primera planta del Edificio Juzgados).
— Getafe: Avenida Juan Carlos I, s/n, planta baja del Edificio Juzgados.
— Leganés: Avenida Dr. Martín Vegue, número 30 (Edificio Juzgados).
— Madrid capital: calle Capitán Haya, número 66, Edificio de Juzgados.
— Majadahonda: Avenida de los Claveles, número 12 (Edificio Juzgados).
— Móstoles: Calle Luis Jiménez de Asúa, s/n (Edificio Juzgados).
— Navalcarnero: Calle El Escorial, número 13 (Edificio Juzgados).
— Parla: Avenida Juan Carlos I, número 17 (primera planta del Edificio Juzgados).
— Pozuelo de Alarcón: Vía Dos Castillas, número 33, Edificio Ática III, tercera
planta del Edificio Juzgados).
— San Lorenzo de El Escorial: Plaza de la Constitución, número 1 (Edificio
Juzgados).
— Torrejón de Ardoz: Avenida de las Fronteras, s/n (Edificio Juzgados).
— Torrelaguna: Calle Malacuera, número 36 (Edificio Juzgados).
— Valdemoro: Glorieta de las Sirenas, s/n, planta baja del Edificio Juzgados.
Poner a disposición de los usuarios del SRP un sistema de cita previa mediante un
teléfono gratuito.
Disponer de un sistema de gestión de quejas, sugerencias y reclamaciones.
Seleccionar y poner a disposición de la prestación del servicio objeto de este convenio, el número necesario de procuradores para dar cobertura a todos los SRP
descritos en el apartado a) de esta cláusula, así como a todas las incidencias que,
en el desarrollo del mismo, se produzcan. Asimismo, designar a los coordinadores necesarios encargados de resolver las incidencias y consultas planteadas por
los procuradores y que éstos no puedan atender y velar por el correcto funcionamiento del servicio.
Realizar todas aquellas acciones complementarias necesarias para una adecuada
información y difusión del SRP, como la elaboración de guías, diccionarios y
otros materiales divulgativos, especialmente los dirigidos a colectivos que requieran una atención específica, señalando su carácter gratuito. Asimismo, todas las
actividades de difusión de las actuaciones objeto de este convenio serán presentadas previamente a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas (Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia), quien
dará su visto bueno a las mismas.
Incluir en todas las actuaciones realizadas al amparo de este convenio y financiadas con cargo a la subvención objeto del mismo el logotipo de la Consejería de
Justicia, Interior y Víctimas (Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia), así como el resto de elementos que constituyen su imagen institucional, que serán proporcionados por la propia Consejería.
Justificar el cumplimiento de la realización de la actividad objeto del presente
convenio, a cuyo efecto, deberá remitir, con carácter trimestral, un informe sobre
las condiciones de prestación del SRP en los términos establecidos en este convenio, que incluirá datos estadísticos desagregados por sexo y tipología de consulta
por cada uno de los SRP recogidos en el apartado a) de esta cláusula, el número
de quejas recibidas, así como el porcentaje de personas atendidas que finalmente
hayan sido derivadas a solicitar el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de
la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes tanto
nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores, según establece el artículo 14.1.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El ICPM, como beneficiario de la subvención, deberá cumplir los siguientes requisitos:
Hallarse, con carácter previo al cobro de la subvención, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Co-

BOCM-20210519-38

BOCM