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Convenio –  Convenio de 7 de mayo de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Justicia, Interior y Víctimas) y el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid por el que se formaliza la concesión directa de una subvención por importe de 120.000 euros para la prestación de los servicios de representación procesal en el ejercicio 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 118

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2021

Pág. 171

Octavo
Que la celebración del presente Convenio es autorizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) 3.o de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Noveno
Que, conforme a lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, esta subvención se concederá de forma directa mediante un convenio en el que se establecerán las condiciones particulares y obligaciones que
regularán dicha subvención.
Que esta subvención se rige por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la misma aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la
concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 16, 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, justificado por razones de interés público, que
se desarrollará con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto y ámbito del convenio
1. Es objeto del presente convenio establecer las condiciones particulares que regirán
la subvención que se asigna a Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid (en adelante,
ICPM) en la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para el año 2019 (que se encuentran prorrogados para el año 2021 mediante el Decreto 122/2020, del 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno), para la prestación del Servicio de Representación Procesal (en adelante, SRP) dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. No se imputarán a la subvención objeto de este convenio las actuaciones recogidas
en el artículo 6.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, ya financiadas por la Comunidad de Madrid con cargo a su correspondiente subvención.
Segunda
1. El ICPM se obliga a:
a) Prestar el SRP dirigido a ofrecer:
— Designación de procurador gratuito en fase no preceptiva a las presuntas víctimas de violencia de género, de delitos de odio y presuntos agresores que lo
soliciten, con el objetivo de dinamizar el proceso.
— Información a los ciudadanos en cuestiones de carácter procesal, con el fin de
proporcionarles una herramienta sencilla y útil de acceso a los trámites y cauces procesales de los procedimientos judiciales, incluidas las gestiones telemáticas con la Administración de Justicia y asesorándoles en estas cuestiones
en todas las instancias del proceso judicial.
En ningún caso, este SRP realizará ninguna actuación de las enmarcadas en los
Servicios de Orientación Jurídica (SOJ) prestados por la Comunidad de Madrid, a
través de los Ilustres Colegios de Abogados de Madrid y de Alcalá de Henares.
b) El horario de información y petición de cita previa será de 9 a 14 horas, de lunes a
viernes, en las siguientes sedes:
— Alcalá de Henares: Calle Colegios, números 4 y 6, planta baja del Edificio
Juzgados.
— Alcobendas: Calle Joaquín Rodrigo, número 3 (Edificio Juzgados).
— Alcorcón: Calle Carballino esquina a calle Timanfaya, s/n (Edificio de Juzgados).
— Aranjuez: Calle Patio de los Caballeros, s/n (Edificio Juzgados).

BOCM-20210519-38

Obligaciones del ICPM