C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210518-29)
Regulación permanencia educación infantil –  Orden 1190/2021, de 29 de abril, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se regula la medida de permanencia de un año más en el primer ciclo de la Etapa de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 117

2. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en esta orden, de uso obligatorio, y que se encuentra a disposición de los interesados a través del enlace de la página
web: http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronicapunto-accesogeneral. Los solicitantes podrán elegir cualquiera de los siguientes lugares para presentar la
solicitud y la documentación que debe acompañarla:
— Tramitación convencional/en papel: preferentemente en la Dirección de Área Territorial en la que se ubique el centro en el que se prevea la aplicación de esta medida excepcional. También se podrán presentar en las Oficinas de Correos, en las
representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en
las oficinas de asistencia en materia de registros, o en cualquier otro lugar establecido en las disposiciones vigentes.
— Tramitación electrónica: en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación
y Juventud, dirigido al titular de la Dirección de Área Territorial en la que se ubique el centro en el que se prevea la aplicación de esta medida excepcional, así
como en los restantes registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en el
momento de su presentación y envío; podrán aportarse documentos durante la tramitación
del expediente a través del enlace de la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-accesogeneral en la sección Aportación de Documentos y Consulta de Expedientes.
3. La solicitud de la medida de permanencia de un año más en el primer ciclo de Educación Infantil irá acompañada de la documentación que a continuación se relaciona:
a) Alumnado con necesidades educativas especiales:
— Informe psicopedagógico fundamentado y actualizado del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana, en el que se proponga esta medida como adecuada y necesaria para atender las necesidades
educativas del alumnado.
— En el caso de alumnado ya escolarizado, además, informe motivado del personal educativo a quien corresponda la atención educativa directa del niño o
la niña, según el modelo que se incluye como Anexo II de esta orden.
b) Alumnado con nacimiento prematuro:
— Informe facultativo de un médico o médica pediatra en el que se concrete y
justifique la prematuridad, haciendo referencia, en su caso, a los antecedentes
de la correspondiente unidad de neonatos.
Artículo 6
1. La solicitud para que se autorice la medida de permanencia de un año más en el
primer ciclo de la etapa de Educación Infantil se podrá presentar a lo largo del curso escolar, y hasta el quince de junio. La resolución favorable surtirá efectos inmediatos si se participa en el proceso extraordinario de escolarización del año en curso.
2. En el caso de participar en el proceso ordinario de escolarización, con efectos al
curso siguiente, solo se considerará la resolución favorable de permanencia de un año más
en el primer ciclo de la etapa de Educación Infantil emitida con fecha anterior al inicio del
plazo de presentación de solicitudes de admisión del citado proceso.

BOCM-20210518-29

Plazo de presentación de solicitudes