C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210518-29)
Regulación permanencia educación infantil –  Orden 1190/2021, de 29 de abril, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se regula la medida de permanencia de un año más en el primer ciclo de la Etapa de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 117

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MAYO DE 2021

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Artículo 3
Detección temprana, identificación y evaluación de necesidades educativas específicas
1. La detección temprana de las necesidades educativas del alumnado se realizará
por parte del centro educativo, que lo comunicará a los padres, madres o tutores legales. A
instancia de estos, también podrá realizarse la detección temprana.
2. Los centros arbitrarán las medidas organizativas necesarias en el grupo de referencia para garantizar la adecuada atención educativa al alumnado con necesidades específicas, tan pronto como sean detectadas.
3. La identificación y evaluación de las necesidades educativas especiales será competencia de la Red de Orientación pública de la Comunidad de Madrid, concretamente de
los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana que, a tales efectos, realizarán una evaluación psicopedagógica.
4. Los padres, madres o tutores legales del alumnado serán informados de la adopción de las medidas organizativas en todo momento, así como del resultado de la evaluación psicopedagógica que se realice.
Artículo 4
Requisitos del alumnado
El alumnado para el que se solicite autorización de permanencia de un año más en el
primer ciclo de la etapa de Educación Infantil cumplirá los siguientes requisitos:
a) Alumnado con necesidades educativas especiales identificadas por los profesionales reconocidos en el artículo 3 apartado 3, que debe cumplir, además, al menos
dos de los siguientes requisitos, al objeto de ajustarse a la oportunidad y proporcionalidad de la medida de flexibilización:
1.o Tener una diferencia mínima de un año de desarrollo madurativo en relación
con su edad cronológica. En el caso de menores de un año, esa diferencia se
reducirá a la mitad de su edad cronológica.
2.o Tener dificultades en la autonomía personal, la independencia motriz y la comunicación que puedan entorpecer gravemente su inclusión en el grupo de referencia que le corresponda por su edad.
3.o Haber nacido con anterioridad a la semana treinta y siete de gestación, o con
tratamientos médicos u hospitalarios de larga duración.
4.o Haber sido identificados como alumnado con necesidades educativas especiales, sin que hayan sido escolarizados anteriormente, ni recibido tratamiento o estimulación temprana por parte de centros u organismos especializados.
5.o Prever una futura escolarización en la modalidad de Educación Especial.
b) Alumnado con nacimiento prematuro:
— Se entiende por nacimiento prematuro, a los efectos de la presente orden, el del
bebé que nace antes de las treinta y siete semanas de gestación siempre que ese
alumbramiento se haya producido durante el último cuatrimestre del año.
— Este alumnado podrá participar en los procedimientos de admisión para incorporarse por primera vez a alguno de los cursos del primer ciclo de Educación
Infantil teniendo en cuenta su edad corregida, previa autorización, de conformidad con el artículo siguiente.
— Si un bebé con nacimiento prematuro se identificara, a su vez, como alumno
con necesidades educativas especiales, será de aplicación el apartado a) del
presente artículo.

Procedimiento para solicitar la flexibilización de las enseñanzas del primer ciclo
de Educación Infantil
1. La solicitud de permanencia de un año más en el primer ciclo de la etapa de Educación Infantil se realizará por parte de los padres, madres o tutores legales del alumno o
alumna, según el modelo que se incluye como Anexo I de esta orden, de conformidad con el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y se dirigirá al titular de la Dirección de Área Territorial
en la que se ubique el centro en el que se prevea la aplicación de esta medida excepcional.

BOCM-20210518-29

Artículo 5