C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210518-29)
Regulación permanencia educación infantil –  Orden 1190/2021, de 29 de abril, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se regula la medida de permanencia de un año más en el primer ciclo de la Etapa de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 18 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 117

por qué tener un carácter irreversible, por lo que las medidas a adoptar en el ámbito educativo deben acordarse de forma individualizada atendiendo a las necesidades específicas de
cada uno de ellos. Sobre esta afirmación, y en beneficio superior de los menores, la institución del Defensor del Pueblo en Resolución dictada con fecha 26 de mayo de 2017, recomienda que se adopten las iniciativas que exija la modificación de la normativa sobre ordenación académica vigente para introducir en la misma, previsiones que permitan la
escolarización de los niños grandes prematuros, cuyos padres lo soliciten, en el curso que
corresponda a su edad corregida.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respondiendo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Es necesaria,
proporcional y se considera eficiente al ofrecer una respuesta más adaptada a las necesidades educativas de los niños y niñas de cero a tres años. Se pretende dotar, asimismo, de un
instrumento jurídico adecuado para regular la medida de permanencia de un año más en el
primer ciclo de la etapa de Educación Infantil, por lo que la norma se adecúa al principio
de seguridad jurídica. A su vez, su tramitación incluye la realización del trámite de audiencia e información pública, lo que garantiza la aplicación del principio de transparencia.
En la tramitación de la norma se ha llevado a cabo el trámite de audiencia e información pública y se han tenido en cuenta los informes en relación con los impactos por razón
de género, orientación sexual, identidad o expresión de género y en materia de familia, infancia y adolescencia, informe de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y
Ayudas al Estudio, informe de la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y
Atención al Ciudadano, el dictamen del Consejo Escolar, así como el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 1 del Decreto 288/2019,
de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación y Juventud, y de acuerdo con el artículo 17 y la disposición final primera del Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan para
la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil y el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente orden tiene por objeto regular la medida de permanencia de un año
más en el primer ciclo de la etapa de Educación Infantil, que se extiende de los cero a los
tres años de edad, de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
2. Se define la medida de permanencia de un año más en el primer ciclo de la etapa
de Educación Infantil, a los efectos de esta orden, como el período de escolarización que
transcurre en un curso académico por debajo del que corresponde por edad cronológica.
3. La medida de permanencia de un año más en el primer ciclo de la etapa de Educación Infantil podrá aplicarse en centros tanto de titularidad pública como privada, debidamente autorizados.
Artículo 2
1. La permanencia de un año más en el primer ciclo de Educación Infantil es una medida de carácter excepcional que deberá estar motivada y justificada por los beneficios que
pueda comportar para el alumnado una escolarización más adaptada a su desarrollo evolutivo y a sus necesidades reales. La escolarización del alumnado, autorizada esta medida de
flexibilización, derivará en la matriculación del alumnado en un curso académico por debajo del que le corresponde por edad cronológica, y le permitirá continuar su trayectoria
escolar de manera progresiva siguiendo el orden de la enseñanza graduada, de acuerdo con
la organización de los cursos académicos, si bien podrá extinguirse en los términos reconocidos en el artículo 8.
2. La permanencia de un año más en el primer ciclo de la etapa de Educación Infantil podrá autorizarse para cualquiera de los tres cursos que la integran.

BOCM-20210518-29

Flexibilización de la duración de las enseñanzas