C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210518-29)
Regulación permanencia educación infantil –  Orden 1190/2021, de 29 de abril, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se regula la medida de permanencia de un año más en el primer ciclo de la Etapa de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 117

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MAYO DE 2021

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación y Juventud
ORDEN 1190/2021, de 29 de abril, de la Consejería de Educación y Juventud,
por la que se regula la medida de permanencia de un año más en el primer ciclo
de la Etapa de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone en su artículo 12 que la Educación Infantil
constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad, de carácter voluntario y con la finalidad de contribuir
al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico del alumnado, así como la educación en valores cívicos para la convivencia. A su vez, indica que la programación, la gestión y el desarrollo de la educación infantil atenderán, en todo caso, a la compensación de
los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.
Por otra parte, el artículo 71.3 del mismo texto legal señala que las administraciones
educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas, añadiendo que la
atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada.
En consonancia con el párrafo anterior, el artículo 74.1 dispone que la escolarización
del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá por los principios de
normalización e inclusión, y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo, pudiendo introducirse medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas cuando se considere necesario.
El Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrollan
para la Comunidad de Madrid las enseñanzas de la Educación Infantil, dispone en su artículo 17 que la intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado, adaptando la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de los niños, dada la importancia que en estas edades adquieren el
ritmo y el proceso de maduración. Dispone también que la consejería con competencias en
la materia será la responsable de establecer procedimientos que permitan identificar aquellas características que puedan tener incidencia en la evolución escolar de los alumnos, y
adoptará las medidas necesarias para facilitar la coordinación de cuantos sectores intervengan en la atención a este alumnado.
La Orden 1493/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula la evaluación y la promoción de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, que cursen segundo ciclo de Educación Infantil, Educación
Primaria y Enseñanza Básica Obligatoria, así como la flexibilización de la duración de las
enseñanzas de los alumnos con altas capacidades intelectuales en la Comunidad de Madrid,
al regular en su artículo 12 la permanencia de los alumnos con necesidades educativas especiales un año más en el segundo ciclo de Educación Infantil, refiere la posibilidad de que
esa permanencia se produzca en el primer ciclo, aunque no la desarrolla.
La Circular de 21 de mayo de 2009 de la Dirección General de Educación Infantil y
Primaria sobre permanencia de un año más en la etapa de Educación Infantil de los alumnos con necesidades educativas especiales ha venido aplicándose para resolver la citada
permanencia en el primer ciclo de la etapa, si bien, con el objetivo de adaptarse a las nuevas necesidades y demandas de la sociedad actual, se hace necesario reglamentar una normativa específica, con rango de orden, que garantice al máximo los derechos de las familias, y que permita mayores índices de libertad y flexibilidad.
Por último, la prematuridad puede conllevar, según indica la Organización Mundial de
la Salud, secuelas a lo largo del desarrollo evolutivo, algunas de carácter permanente y otras
que desaparecen con el proceso de maduración. Afirma esta institución que no todos los niños prematuros presentan problemas, y cuando se dan, no siempre son los mismos ni tienen

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