C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210518-29)
Regulación permanencia educación infantil –  Orden 1190/2021, de 29 de abril, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se regula la medida de permanencia de un año más en el primer ciclo de la Etapa de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 117

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MAYO DE 2021

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Artículo 7
Autorización
1. La Dirección de Área Territorial, a la vista de la documentación que conforma el
expediente administrativo, resolverá sobre la permanencia de un año más en el primer ciclo
de la etapa de Educación Infantil conforme a lo estipulado en la presente orden, previo informe del Servicio de Inspección Educativa según el modelo que se incluye como Anexo III
de esta orden.
2. De la citada resolución se dará traslado a los interesados, así como al centro docente en el caso de alumnado escolarizado. La resolución favorable determinará, si fuera
necesario, el curso que le corresponde solicitar en el proceso de admisión, a efectos de la
futura escolarización.
Artículo 8
Extinción de la medida de permanencia de un año más en el primer ciclo
de la etapa de Educación Infantil
1. La medida de permanencia de un año más en el primer ciclo de la etapa de Educación Infantil podrá extinguirse, y en ese caso el alumnado se escolarizará en el curso que
le corresponda por edad cronológica.
2. En el caso de alumnos con necesidades educativas especiales, la solicitud de extinción se justifica por los beneficios que conlleva la continuidad de su escolarización de acuerdo a su edad cronológica, al objeto de contribuir al máximo desarrollo personal, intelectual,
social y emocional. Se iniciará por solicitud de los padres, madres o tutores legales dirigida
al titular de la Dirección de Área Territorial al que corresponda el centro en el que se prevea
la ejecución de la extinción, según el modelo que se incluye como Anexo IV de esta orden e
irá acompañada por un informe específico del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana según el modelo que se incluye como Anexo V de esta orden. Si el informe del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención
Temprana es favorable, la Dirección de Área Territorial resolverá acordando la extinción de
la medida de permanencia.
3. En el caso del alumnado con nacimiento prematuro definido como tal en el artículo 4.b), no identificado con necesidades educativas especiales, la medida de permanencia
de un año más en el primer ciclo de la etapa de Educación Infantil se extinguirá de oficio
en el año natural en el que cumpla los tres años de edad. La continuidad en el sistema educativo obligará a la participación en los procesos de escolarización que se determinen para
su incorporación a los cursos escolares de acuerdo a su edad cronológica.
4. La extinción de la medida de permanencia de un año más en el primer ciclo de Educación Infantil producirá en el alumnado que continúe escolarizado los siguientes efectos:
a) El alumnado escolarizado en el primer curso del primer ciclo podrá incorporarse
al tercer curso de ese primer ciclo.
b) El alumnado escolarizado en el segundo curso del primer ciclo podrá incorporarse
al primer curso del segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil.
5. Al amparo de lo establecido en el artículo 12.1. de la Orden 1493/2015, de 22 de
mayo, en el caso de hacerse efectiva la extinción de la medida de permanencia de un año más
en el primer ciclo de la etapa de Educación Infantil, la Dirección de Área Territorial correspondiente podrá autorizar, con carácter excepcional, la permanencia de los alumnos con necesidades educativas especiales un año más en el segundo ciclo de Educación Infantil, siempre que no hayan agotado esta vía en este primer ciclo y se considere beneficioso para alcanzar
los objetivos de la etapa así como para su aprendizaje y su integración social y educativa.

Recursos
Contra la resolución de la Dirección de Área Territorial, podrá interponerse recurso de
alzada ante la consejería con competencias en educación, en el plazo de un mes, desde el
día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con los artículos 115, 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BOCM-20210518-29

Artículo 9