Majadahonda (BOCM-20210518-48)
Régimen económico. Ordenanza ayudas nacimiento o adopción de hijo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 117

Nivel de renta (última declaración IRPF de presentación obligatoria) de todos los
miembros de la unidad familiar computables.
j) Se comprobará de oficio la certificación de hallarse al corriente de deudas tributarias Municipales.
k) Certificado de titularidad de cuenta bancaria.
En el modelo de solicitud de cada convocatoria se especificará qué documentación ha de
presentarse obligatoriamente por los solicitantes y cuál se podrá aportar autorizando al
Ayuntamiento de Majadahonda para recabar los datos que obren a su disposición o que hayan
sido elaborados por otra Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la
Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
3. En caso de parto o adopción múltiple se presentará una solicitud por cada menor
nacido o adoptado.
4. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo establecido en la correspondiente
convocatoria.
La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido en la convocatoria, dará lugar a la inadmisión de la misma.
5. Solo se admitirá una solicitud por menor que cumpla los requisitos de la base segunda.
6. El período subvencionable se establecerá en la correspondiente convocatoria y
que, salvo que en la misma se dispusiera otra cosa, corresponde a un año natural.
7. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación
establecida en el apartado 1 de la presente Base, se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Majadahonda o mediante los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Quinta. Forma de concesión de ayudas.—Las ayudas tendrán la consideración de
subvención en concurrencia competitiva y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla
su reglamento.
Sexta. Principios informadores.—1. La tramitación de subvenciones quedará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y crédito adecuado y suficiente.
2. Las subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual.
3. Las ayudas obtenidas no otorgan derecho preferente alguno a favor de los beneficiarios y no se tendrán en cuenta como criterio determinante para una nueva concesión.
4. La concesión de subvenciones no implicará relación contractual alguna de carácter civil, laboral, administrativo o de cualquier otro tipo entre la persona o entidad beneficiaria y el Ayuntamiento de Majadahonda.
5. Con carácter general las subvenciones que se concedan estarán presididas por los
principios de publicidad, libre concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Séptima. Criterios rectores para la concesión de ayudas.—1. El criterio rector
para la concesión de las ayudas será el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos
establecidos en la base tercera de esta Ordenanza.
2. Se entenderá como unidad familiar lo considerado así a efectos del Impuesto de la
Renta de las Personas Físicas (IRPF).
3. En caso de separación o divorcio, se considerará miembro computable a los dos
progenitores aunque alguno de ellos no conviva con el solicitante de la ayuda. Se contemplará la custodia compartida.
Por la naturaleza de la ayuda se exceptúa la obligación de los beneficiarios de acreditar las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octava. Instrucción y resolución.—1. El órgano instructor será la Comisión de Valoración, que estará formada por la Jefa de Servicio de la Concejalía de Infancia y Familia,
el Técnico de la Administración General y un técnico de la Concejalía de Infancia y Familia, que elevaran las propuestas de resolución al órgano municipal que resuelve sobre la
concesión de las ayudas.
El órgano municipal que resolverá sobre la concesión de las ayudas a que se refiere la
presente ordenanza será el titular de la Concejalía de Infancia y Familia, que igualmente
tendrá la facultad de interpretar las dudas que se planteen en su aplicación.
2. El plazo máximo para resolver la convocatoria será de seis meses a contar desde
el día siguiente al inicio del plazo de presentación de solicitudes.

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