Majadahonda (BOCM-20210518-48)
Régimen económico. Ordenanza ayudas nacimiento o adopción de hijo
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B.O.C.M. Núm. 117

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MAYO DE 2021

En el caso de que no se haya resuelto y notificado en el plazo referido, se entenderá
desestimada la solicitud, sin perjuicio de la necesidad de resolver, y sin perjuicio del sentido de la resolución expresa que se dicte.
3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso de reposición potestativo, de conformidad con el artículo 123
y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente de su publicación.
Novena. Notificación.—Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos
los interesados y, en particular, los requerimientos de subsanación, propuestas de resolución y resolución del procedimiento, se publicarán simultáneamente en el tablón de edictos
de la sede electrónica municipal www.majadahonda.org y en el tablón de edictos de la Casa
Consistorial, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.
La publicación se realizará en los términos exigidos por la Disposición Adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Adicionalmente, los interesados podrán recibir mediante SMS o correo electrónico información relativa a cada convocatoria, constituyendo mera información autorizada sin valor notificador.
Décima. Pago.—1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de
la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para la justificación de las ayudas no se requerirá otra documentación que la acreditativa del requisito para obtener la condición de beneficiario prevista en el artículo 3, de esta ordenanza.
2. El abono de las ayudas concedidas se realizará en un pago único, mediante transferencia bancaria en los términos especificados en cada convocatoria.
Undédima. Obligaciones de los beneficiarios.—1. Los beneficiarios de las ayudas
concedidas tendrán la obligación de comunicar al Ayuntamiento las incidencias que puedan darse.
2. La obtención fraudulenta de la ayuda será causa de revocación de la ayuda concedida, estando obligados a reintegrar al Ayuntamiento de Majadahonda las cantidades percibidas indebidamente y los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las sanciones y/o acciones legales que puedan derivarse de esta u otras ordenanzas municipales.
Duodécima. Compatibilidad de las ayudas.—La percepción de estas ayudas será
compatible con otras para la misma finalidad concedidas por el Estado, la Comunidad de
Madrid o por otras Administraciones Públicas.
Décimo tercera. Control.—1. La Intervención Municipal del Ayuntamiento, a través de las Concejalías pertinentes, podrá realizar, mediante los procedimientos legales
oportunos, las comprobaciones necesarias respecto de las ayudas concedidas y los requisitos solicitados.
2. Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida
por el Ayuntamiento de Majadahonda u otros organismos competentes, facilitando el ejercicio de sus funciones.
Décimo cuarta. Información en la sede electrónica.—La sede electrónica del Ayuntamiento incluirá entre sus contenidos toda la información relativa a los procedimientos de
concesión de subvenciones que permita el conocimiento previo de dichos procedimientos.
En particular, se incluirán en todo caso los siguientes datos e hitos: a) La información
general sobre la subvención, con información extractada, en su caso, de su norma reguladora, así como el enlace a la misma. b) Los impresos de solicitud, así como, en su caso,
anexos que se deberán utilizar por parte de los interesados. c) La resolución del procedimiento, salvo en los casos en que legalmente esté justificada la exclusión de la publicidad
de los datos de los adjudicatarios.

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