Majadahonda (BOCM-20210518-48)
Régimen económico. Ordenanza ayudas nacimiento o adopción de hijo
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B.O.C.M. Núm. 117

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MAYO DE 2021

Tercera. Beneficiarios.—1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas por nacimiento
de hijo o adopción de menor recogidas en la presente ordenanza, cualquiera de los progenitores que hayan tenido un hijo, y de los adoptantes del menor, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser españoles o extranjeros con residencia legal en España. Estar empadronados y
residir todos los miembros de unidad familiar en el domicilio de residencia legal,
en Majadahonda debiendo acreditarse que, al menos uno de los progenitores se encuentra empadronado con una antigüedad mínima de un año inmediatamente anterior al nacimiento o adopción del hijo.
b) Ser propietario o titular de un derecho de arrendamiento o de uso de una vivienda
en Majadahonda durante el período de un año indicado en el apartado anterior y,
al menos, hasta el fin del plazo de la solicitud; o ser familiar hasta tercer grado de
aquel que lo sea, siendo necesario, en este último caso, acreditar fehacientemente
esta situación.
c) Constar en el Libro de Familia o en la certificación literal del Registro Civil en el
que figure registrado el nacimiento o adopción. Si en la citada documentación
acreditativa figurase un solo progenitor o adoptante, será este el único beneficiario. En los casos en los que los hijos estén, exclusivamente, a cargo del solicitante, será este el único beneficiario.
En todo caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de
la ayuda.
d) El progenitor o los progenitores solicitantes deberán estar al corriente de pago en
los tributos y restantes ingresos de derecho público municipales. La fecha de referencia para la comprobación del extremo a que se refiere este apartado se fijará
en la convocatoria.
2. El nacimiento o la adopción debe haber tenido lugar en el período subvencionable.
3. Por la naturaleza de la ayuda se exceptúa la obligación de los beneficiarios de
acreditar las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. No podrán ser beneficiarios las personas privadas total o parcialmente de la patria
potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por instituciones públicas.
Cuarta. Presentación de solicitudes y documentación.—1. Podrán solicitar la subvención los interesados que cumplan los requisitos específicos de la convocatoria y los de
carácter general que establece el Artículo 13 de la LGS.
2. Las solicitudes, que deberán suscribirse con ocasión de cada convocatoria, se presentarán en el modelo de solicitud reglamentaria, e irán acompañadas de la documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera:
a) Documento nacional de identidad de la persona solicitante.
En caso de que el solicitante sea extranjero, tarjeta de residencia en vigor.
b) Libro de familia o certificado registral individual y, en caso de que corresponda, el
título oficial que reconozca la condición de familia numerosa o, en su caso, solicitud del citado reconocimiento o de renovación del título. Si en el libro de familia o el certificado registral individual figurase un solo progenitor o adoptante, será
este el único beneficiario. En los casos en los que los hijos estén, exclusivamente,
a cargo del solicitante, será éste el único beneficiario.
c) El empadronamiento familiar se comprobará de oficio por el Ayuntamiento.
d) Contrato de alquiler, en el que figuren los datos de los progenitores peticionarios.
e) Documentación justificativa de la titularidad de la vivienda en propiedad.
f) Para los casos previstos en el inciso final de la Base Tercera 1.b) tres últimos recibos suministros de agua o luz a nombre del familiar hasta tercer grado titular o inquilino de la vivienda correspondientes al domicilio, inmediatamente anteriores a
la fecha de registro y presentación de la solicitud, así como documentación justificativa del vínculo con este familiar.
g) En caso de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, adjuntar el convenio regulador y de sentencia judicial de separación, divorcio o nulidad.
h) En caso de familias monoparentales, entendiendo como tal la formada por un
adulto —madre o padre— y uno o varios hijos que dependen económicamente de
un solo progenitor, deberá acompañarse resolución judicial, denuncia por impago
de alimentos o cualquier otra documentación acreditativa de que el menor está a
cargo exclusivamente del solicitante, entre las que se pueden encontrar los correspondientes informes de los servicios sociales municipales.

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