Majadahonda (BOCM-20210518-48)
Régimen económico. Ordenanza ayudas nacimiento o adopción de hijo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 117

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48

MAJADAHONDA
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda, en sesión celebrada el día 29 de abril de
2021, acordó aprobar con carácter definitivo el texto de la ordenanza de las bases reguladoras de las ayudas por nacimiento de hijo o adopción, aprobada inicialmente en Pleno de fecha 28 de enero de 2021, y publicar el texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Texto íntegro de la ordenanza reguladora de las ayudas por nacimiento de hijo o adopción:

Primera. Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular el régimen jurídico
aplicable a las ayudas económicas, así como el conjunto de condiciones y el procedimiento a seguir para la solicitud, tramitación, adjudicación y cobro de las ayudas económicas
concedidas por el Ayuntamiento de Majadahonda por el nacimiento o adopción de un hijo
menor de edad, como medida de fomento a la natalidad, y para colaborar a paliar los gastos familiares por nacimiento o adopción.
A los anteriores efectos tendrá la consideración de subvención toda disposición dineraria, sin contraprestación directa por el beneficiario, que realice el Ayuntamiento de Majadahonda a favor de las personas que cumpla los requisitos exigidos por el artículo 2.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de la presente Ordenanza sujeta a la concurrencia de
una situación, con el fin de fomentar una actividad de interés social.
Dichas ayudas se convocarán por el Ayuntamiento atendiendo a las circunstancias
económicas generales y propias municipales, sin que venga obligado a su convocatoria, al
tener el mismo carácter potestativo para esta Administración.
Segunda. Importe de las ayudas.—1. La prestación por nacimiento de hijo o adopción consistirá en una ayuda económica de importe único, que se concederá a aquellos solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente ordenanza, así como en la
correspondiente convocatoria.
2. La ayuda por nacimiento o adopción será de pago único por cada hijo nacido o
adoptado, dependiendo de las circunstancias de cada unidad familiar, que se establecen en
la convocatoria.
En caso de parto o adopción múltiple se presentará una solicitud por cada menor nacido o adoptado.
La cuantía de las ayudas determinada en cada convocatoria, podrán ser objeto de revisión atendiendo a las circunstancias de cada unidad familiar.
En cada convocatoria podrá estipularse que la misma sea una convocatoria abierta,
atendiendo a lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en virtud del cual, entre otros extremos, deberá concretarse el número de resoluciones sucesivas que deberán recaer y, para cada una de ellas:
a) El importe máximo a otorgar.
b) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.
c) El plazo en que, para cada una de ellas, podrán presentarse las solicitudes.

BOCM-20210518-48

«ORDENANZA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS
PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR NACIMIENTO
O ADOPCIÓN DE HIJO (CHEQUE BEBÉ)