C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210518-28)
Puesto funcionario habilitación nacional –  Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que da publicidad a las bases del concurso ordinario del año 2021 y a las convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, acordadas por Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MAYO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 117

3) La puntuación por ambos conceptos no podrá exceder de 1,20 puntos.
4) Estos méritos no se tendrán en cuenta cuando la Entidad Local los incluya
como tales en su baremo de méritos específicos.
b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento, la valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso selectivo, se hará de la forma siguiente:
1) Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por las Instituciones o Centros
señalados en el artículo 1.b) de esta Resolución.
2) La puntuación de cada curso se establecerá en función de la existencia o no de
sistema de evaluación.
2.1. Sin sistema de evaluación:
— Los cursos por los que se expida certificado de asistencia se valorarán por el número de horas lectivas:
d Entre 15 y 30 horas: 0,05.
d Entre 31 y 50 horas. 0,10.
d Más de 50 horas: 0,15.
No se tendrán en cuenta los inferiores a 15 horas.
2.2. Con sistema de evaluación:
— Los cursos que requieran la realización y superación de pruebas de
aprovechamiento de los alumnos de acuerdo con las previsiones
que establezca su convocatoria serán objeto de valoración independiente. Consecuentemente, de no obtenerse el diploma o certificado de aprovechamiento señalado en la misma, no será objeto de valoración en este apartado. Se valorarán en función a su duración:
d Hasta 50 horas: 0,15.
d Más de 50 horas: 0,20.
3) La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60 puntos.
4) Solo se valorarán los cursos realizados en los quince años inmediatamente anteriores a la fecha de convocatoria del concurso.
c) Actividad Docente.
1) Se valorará en función a las horas lectivas y al grado de dificultad de la materia
entendiendo como tal que en el mismo curso se impartan más de 20 horas:
— Por cada hora lectiva: 0,01.
— Por dificultad: 0,05.
2) La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60 puntos.
3) Solo se valorarán la actividad docente durante el período de quince años expresado en el apartado b) 4, de este artículo.
d) Publicaciones:
1) Se valorarán exclusivamente si tratan de los temas enumerados en el artículo 1.c.
En función de su profundidad y extensión la puntuación será:
— Artículos (hasta 10 pág.): 0,10.
— Ensayos o artículos extensos (de 11 a 50 pág.): 0,20.
— Libros: 0,30.
2) La puntuación por este concepto no podrá exceder de 0,60 puntos.
3) Solo se valorarán las publicaciones durante el período de quince años expresado en el apartado b). 4 de este artículo.
4) Valoración de los méritos:
— El Tribunal de valoración del concurso, constituido de conformidad con
la normativa estatal, sumará la puntuación que corresponda por méritos
generales, la de los méritos de determinación autonómica y, en su caso,
los correspondientes a los méritos específicos y elevará la propuesta de
Resolución al órgano competente en los términos establecidos por la normativa estatal.

BOCM-20210518-28

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