C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210518-28)
Puesto funcionario habilitación nacional –  Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que da publicidad a las bases del concurso ordinario del año 2021 y a las convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, acordadas por Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 117

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE MAYO DE 2021

de determinación autonómica de la Comunidad de Madrid, en los términos que se detallan
a continuación:
Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización
territorial y de la normativa de la comunidad Autónoma de Madrid, son los siguientes:
a) Experiencia profesional, consistente en el desarrollo de funciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid o en las Entidades Locales de su
territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización
territorial y de la normativa autonómica.
b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento, que tengan por objeto las especialidades autonómicas, impartidos por los órganos competentes en materia de formación, y los que, habiendo sido impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, Universidades Públicas y Privadas, así como otras entidades de
reconocido prestigio, hayan sido reconocidos u homologados por la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid. La directora General
de Administración Local otorgará la puntuación que corresponda mediante Resolución.
c) Actividad docente, dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo, personal, régimen económico y financiero de las
Entidades Locales en cursos impartidos en las mismas instituciones señaladas en el
apartado b) de este artículo; todas ellas relacionadas con especialidades y normativa específica de la Comunidad Autónoma de Madrid.
d) Publicaciones, tanto privadas como institucionales sobre las materias señaladas en
el apartado c), siempre que se refieran al ámbito de la comunidad Autónoma de
Madrid.
2. Valoración de méritos:
La proporción que corresponde a cada uno de los méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 15 por 100 de la puntuación total posible asignado para la
valoración del conocimiento de las especialidades autonómicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.Bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local:
a) Experiencia profesional, hasta un 40 por 100 del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.
b) Cursos de Formación y Perfeccionamiento, hasta un 20 por 100 del total de puntos
que, en la puntuación total, correspondan al porcentaje atribuido a los méritos por
los conocimientos de las especialidades autonómicas, en función del nivel académico del curso.
c) Actividades docentes, hasta un 20 por 100 del total de puntos que en la puntuación
total correspondan al porcentaje atribuido a los méritos de los conocimientos de
las especialidades autonómicas.
d) Publicaciones, hasta un 20 por 100 del total de puntos que, en la puntuación total,
correspondan al 10 por 100 atribuido a los méritos por los conocimientos de las
especialidades autonómicas.
1. Reglas para la puntuación de los méritos:
a) Experiencia profesional. Los servicios prestados se valorarán de la forma siguiente:
1) Servicios prestados en las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de
Madrid:
a) Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados a funcionarios de la misma Subescala y categoría a la que se concursa: 0,1 puntos
por año o fracción superior a 6 meses.
b) Por haber prestado servicios en puestos de trabajo reservados a distinta
Subescala y/o categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
2) Servicios prestados en la Comunidad de Madrid como funcionario de la misma en puesto de trabajo con categoría de Jefe de Sección o Superior: 0,05
puntos por año, o fracción superior a 6 meses.

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